¿CONVIENE REVISAR LAS DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA?

Por Giovanni Morillo

 El autor es Abogado y Comunicador

 

Al hacer una valoración justa del sistema  judicial en  Iberoamérica, nos daremos cuenta que unos de los ejes principales es la violación de los derechos fundamentales por parte de los detentadores del poder , muestra de ello fue la época de los ideales políticos, en el cual el segmento más atacado fue la juventud ya que todos sus derechos fundamentales eran violados tanto en los interrogatorios que eran hechos sin la presencia de su abogado, como también el maltrato que recibían, violando así unos de los principios cumbre de nuestra nueva norma procesal penal la dignidad humana.


Samuel Leibowitz,  considerado mejor abogado penalista de su época, su tesis preferida a la hora de defender a un imputado era” La obligación de que los Abogados lucharan por el respecto de las garantías de sus clientes a la hora de ser procesado”.


Es por tales motivos que si nos remontamos al 6 de noviembre del 1844 el constituyente no vacilo en consagrar el control difuso, cuya finalidad consiste que un tribunal ordinario debe pronunciarse sobre una violación constitucional, con la salvedad que tiene efecto entre las partes.


En el 1924 llega a la Suprema Corte de Justicia el control concentrado, la manera directa de conocer la  inconstitucionalidad. Todas estas afirmaciones afirman la vital importancia que tiene el respecto de la ley fundamental, más aun cuando sus derechos son violados.


Después de los reclamos de los diferentes sectores de la sociedad, en el cual se oponen a la funesta iniciativa por parte de la cámara alta, consistente en modificar la ley orgánica del tribunal constitucional para no revisar las decisiones definitivas por parte de la Suprema Corte Justicia. Toda esta acción en detrimento de la Supremacía Constitucional.


El jueves 13 de enero se reunieron diferentes juristas de nuestros país junto al presidente Fernández, entendiendo los motivos planteados, llegaron al acuerdo de que el tribunal constitucional revise dichas decisiones emanada por la Suprema Corte de Justicia, elaborando una ley de procedimiento constitucional rigurosa. Todo en virtud de la potestad del legislador.


Principales motivos : Cuando un Tribunal ordinario resuelva una excepción de violación constitucional, todo por el control difuso, Cuando exista un precedente del Tribunal Constitucional, cuya misión es mantener la unidad jurisprudencial, Aspecto de Relevancia Constitucional, presencia clara de violación de derechos fundamentales. Violación al debido proceso y establecer una mayoría a la hora de la admisibilidad de un caso.


Nuestra conclusión está encaminada al fortalecimiento institucional, como oponernos a un órgano extra poder cuya finalidad es convertirse en un garante constitucional y evitar las acciones funestas de parte del poder.

 

 

 

 

 

 

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