Partido Socialista Nacional retira apoyo al alcalde de SDN Francisco Fernández

Licenciado Lincoln Paulino, vicepresidente del Partido Socialista Nacional y presidente del Movimiento Socialista Cambio 2012.
Licenciado Lincoln Paulino, vicepresidente del Partido Socialista Nacional y presidente del Movimiento Socialista Cambio 2012.

La decisión fue tomada por entender que en la gestión municipal que encabeza Francisco Fernández  se están violando todos los derechos fundamentales de los trabajadores.

Santo Domingo Norte.
 El Partido Socialista Nacional y el Movimiento Socialista Cambio 2012, retiraron el apoyo que le ofrecieron al alcalde de este municipio, Francisco Fernández, en las elecciones congresuales y municipales celebradas en mayo del 2010.

La información fue ofrecida a los medios de comunicación, por el vicepresidente del Partido Socialista Nacional, Licenciado Lincoln Paulino, el cual estableció que la decisión fue tomada por entender que en la gestión municipal que encabeza Francisco Fernández se están violando todos los derechos fundamentales de los trabajadores.

El también presidente del Movimiento Socialista Cambio 2012, indicó que en noviembre del año pasado se produjo en dicho Ayuntamiento una rebaja desproporcional de sueldo a los empleados que en algunos de los casos superó el 70%, siendo esto violatorio de la Ley de Función Publica (41-08) y su reglamento.

El alto dirigente político manifestó que los atropellos por parte de la administración del cabildo  a los derechos de los trabajadores ha llegado hasta el punto de que en los meses de marzo y abril el alcalde solo autorizó el pago de los salarios de la vicealcaldesa, los regidores, directores, asistentes y secretarias. Agregó además, que hasta el momento no se sabe cuál ha sido el paradero del dinero que corresponde a los demás trabajadores.  

Lincoln Paulino quien es Licenciado en derecho manifestó que con esta acción el ejecutivo municipal viola la referida Ley 41-08 y su reglamento numero 523-09, el cual en su artículo 43, establece que los funcionarios o servidores públicos independientemente de la categoría del cargo a la que pertenezcan tienen los derechos generales, individuales y colectivos establecidos por la Ley de Función Publica y el presente reglamento.

Añade que en su artículo 44, el reglamento establece que la remuneración por sus servicios a que tiene derecho el funcionario o servidor publico deberá ser pagada mensualmente de manera regular, siendo gravada solo con aquellos descuentos establecidos por las normas legales vigentes, o aquellos descuentos autorizados por el mismo funcionario o servidor público. Detalla que los salarios no serán retenidos ni suspendidos, salvo de que se trate de la imposición de sanciones de segundo o tercer grado conforme lo disponen los artículos 83 y 84 de la Ley o por decisión judicial.

Resalta que en su artículo 45, el reglamento es claro al indicar que el salario a que tiene derecho el funcionario o servidor publico deberá ser asignado conforme a la escala salarial u otro mecanismo de compensación contenido en las disposiciones legales y reglamentarias y en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado a la misma.

Apunta que en el artículo 46, el reglamento señala que al funcionario o servidor público designado por autoridad competente para desempeñar un cargo presupuestado que haya laborado durante un periodo determinado sin haber recibido su salario correspondiente a dicho periodo, le corresponde el derecho al pago del mismo, independientemente de que continúe activo o no en el servicio y de las causas que generen su desvinculación.

Concluyó diciendo que en su artículo 47, el referido reglamento es claro al establecer que es responsabilidad de los titulares de los órganos, establecer en sus presupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias necesarias, de conformidad con el articulo 103 de la Ley 41-08, a los fines de hacer efectivo los pagos de los salarios, incentivos, beneficios marginales y otras remuneraciones adicionales y complementarias legalmente establecidas; siendo en caso contrario solidariamente responsable por los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.

 


 

 

 

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