Medios Alternos en el Conflicto Penal

Dedicado al Magistrado Francisco Ortega Polanco por representar de manera justa su toga.

 

Por Giovanni Morillo

El autor es abogado y comunicador

 

Cuando hablamos de conflicto penal estamos en presencia de una violación a la ley penal. El derecho penal o derecho sancionador como carácter público, la intervención del Estado es inminente. Es por tales motivos que la sociedad se convierte en víctima, de ahí la presencia del ministerio público quien actúa en representación del interés social.


Los métodos alternos son mecanismos sociales que plantean la exclusión total o parcial de los órganos jurisdiccionales del Estado para el tratamiento y solución de las controversias por una vía diferente a la Judicial. Esto se debe a la situación actual de causas tramitadas en la justicia, la ineficacia que suele reprocharse muy frecuentemente y sin un análisis completo de la solución, puede resolverse en gran parte alivianarse si la sociedad toma conciencia de que existen otros nobles mecanismos distintos al judicial para resolver conflictos.


En Argentina la ley 24.573 sobre mediación y conciliación en su artículo 1, reza del siguiente modo: "Institúyase con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley".


En la normativa procesal penal dominicana se prevén tres métodos de solución alternos: El criterio de oportunidad, la conciliación y la suspensión provisional del proceso. Cada uno se aplica en infracciones muy específicas, con procedimientos diferentes. El criterio de oportunidad es una facultad del ministerio público, en la cual puede prescindir de la acusación, todo en consonancia al art 34 del cpp, claro esta decisión puede ser impugnada por la victima o el querellante. En el caso de la conciliación busca un acuerdo amigable entre las partes, el Ministerio Público busca facilitar el acuerdo.


Finalmente la suspensión condicional del procedimiento es la facultad del juez de las garantías o de instrucción, a solicitud del Ministerio Público de suspender sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones normalmente exigidas, en infracciones señaladas por el CPP, de cumplirse las condiciones impuesta s se extingue la acción penal, de lo contrario continúa el proceso ordinario.

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