LA PRIMERA DAMA, MARCOS MARTINEZ Y EL CONCEPTO DIFAMACIÓN

Por Giovani Morillo

El autor es abogado y counicador

 

En estos momentos que la primera dama Margarita Cedeño de Fernández  alega que ha sido difamada por el comunicador Marcos Martínez, quien denunció que la esposa del presidente Leonel Fernández es  depositaria de una supuesta cuenta  millonaria en euros en un banco de Dinamarca

 

En primer lugar debemos señalar que el significado de la palabra difamación es el siguiente: “es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a esta una afectación al honor, dignidad o reputación”.

 

Es el insulto al buen nombre o reputación de una persona con afirmaciones falsas y/o maliciosas que sometan a la persona a ridículo, desprecio, pena o sospecha.

 

Los orígenes en el derecho anglosajón de la difamación están en los agravios (Declaración dañosa en una forma transitoria, sobre todo de forma hablada) .

 

En la República Dominicana son muchos los casos que se han planteado de difamación, uno de los mas controversiales Vincho versus Hernani Salazar, cuya decisión meritoria de la juez Esther Agelan descargó en lo concerniente a la responsabilidad penal pero condenó al señor Vincho Castillo a pagar un millón de pesos por daños y perjuiicios.

 

La jurisprudencia dominicana no se ha quedado atrás en lo relativo a difamación e injuria, estableciendo que una publicación argüida de difamatoria, al tenor de los artículos 46 y 47 de la Ley 6132 de 1962, sobre expresión y difusión del pensamiento, el periodista que la suscribe es el cómplice y el director del periódico es el autor principal....que la ley especial sobre expresión y difusión del pensamiento que reprime la difamación, tal como la define en su artículo 29, no hace responsable a los términos de los artículos 46, 47 y 48 de esa ley, ni de ninguna otra, a aquellos que son requeridos por periodistas por la vía telefónica para que ofrezcan declaraciones.Que para cometer el delito de difamación, mediante la prensa escrita, es necesario, que las alegaciones o imputaciones sean publicadas directamente o por vía de reproducción, por el propio prevenido o a su solicitud y diligencia, esto es, que la publicación o reproducción aparezca con su firma o con seudónimo pero indicando por escrito, antes de la inserción de las mismas, su verdadero nombre al director del periódico, quien en este caso estará liberado de guardar el secreto profesional, a solicitud del ministerio público. SCJ 18 de Abril de 2000, B. J 1073, p.108-24.

 

En el plano internacional está sobre el tapete  el caso del presidente ecuatoriano Rafael Correa donde dos periodistas  afirmaron que  fueron otorgados 600 millones de dólares en contratos gubernamentales a empresarios vinculados con el hermano mayor de Correa, cuyo desenlace terminó con el pago de un millón de dólares a favor del presidente, al entender que le habían causado un daño moral.

 

Es muy lamentable , que en el trayecto final de la actual campaña política , estemos en presencia de un dilema, en el sentido de si es cierto o no , que la primera dama posea una cuenta millonaria, o si el comunicador no observó o no  la autenticidad de los documetos que dice poseer.

 

Todo estos hechos acontecen  en contradicción con una sociedad que exige propuestas constructivas para solucionar los problemas que padecen los dominicanos y dominicanas.

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