LA EVOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Por: Giovanni Morillo 

El autor es abogado y comunicador 

 

El recurso de apelación es el derecho de diferir de una decisión que no le ha sido favorable a una persona y su  objetivo es modificar y revocar dicha decisión, cuyo desenlace está encaminado a una sana critica motivada en derecho de parte de los jueces superiores.

 

Este recurso  nace en la llamada época de la monarquía, donde todo el poder se concentraba en el rey como jefe supremo del estado, donde las decisiones de los jueces se devolvía al rey, el cual le daba un voto soberano al monarca para decidir.

 

Con la caída de la monarquía y la llamada revolución francesa, encabezada por Napoleón Bonaparte, y la aplicación del código criminal napoleónico en toda Europa, llega el código de Procedimiento Criminal Francés, es el producto de la traducción, localización y adecuación ordenada mediante la resolución congresional promulgada por el presidente Meriño ,el 4 de julio del año 1882, y que tuvo como resultado la publicación ordenada por decreto No. 2250 de fecha 27 de junio de 1884.

 

Favoreciendo la aparición de prácticas inquisitivas, arbitrarias, altamente formalizadas y reñidas

 

Este proceso llevó a que la República Dominicana se aplicara un sistema de recursos en el cual la decisión llegaba a la corte, todo se conocía de nuevo, su característica principal era lo suspensivo y devolutivo, por lo cual toda sentencia podía ser atacada por esta vía.

 

Con la aplicación de nuestro nuevo código procesal penal ,los recursos quedan restringidos solo cuando las decisiones se le han violado garantías constitucionales. Esto se cumple cuando el código dispone en su artículo 393 que las decisiones judiciales ,solo son recurribles por medios y en los casos expresamente establecidos en este código.

 

Hoy en día ,el simple hecho de no observar un sistema de juicio mixto, que buscaba prolongar la causa judicial, como era antes en el antiguo código de procedimiento criminal,  con la simple incorporación de los principios que rigen el juicio, oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, hemos avanzado en la normativa procesal penal.

 

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Comentarios: 2
  • #1

    Cesar (viernes, 29 abril 2016 23:13)

    Me gusta este analizis historico, que tiene como vase el recurzo de apelacion, el abogado deve tener clara la idea y la saver cuando incoar un recurzo de apelacion.

  • #2

    George (sábado, 26 noviembre 2016 02:27)

    muy buen articulo, ahora no tengo clara la idea de donde saco la información, ya que son escasas; hablando de esto, si el señor del primer comentario es abogado, al menos debería tener buena gramática de por Dios...