BARRICK PUEBLO VIEJO ACLARA SITUACIÓN DE ANTIGUO EJECUTIVO

SANTO DOMINGO-. Barrick Pueblo Viejo aclaró que la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Monseñor Nouel, dictó una orden de conducencia y rebeldía en contra del señor Augusto Chung, ex gerente general de la empresa minera, sin que éste hubiese sido válidamente citado.

El hecho ha sido calificado como insólito por los defensores del señor Chung debido a que la decisión se produjo ante la demostración al tribunal  por el abogado defensor de  que Chung no había sido debidamente citado, no reside en la República Dominicana, no es empleado de Barrick Gold,  Pueblo Viejo Dominicana Corporation  u otra filial y había comparecido con anterioridad a todos los requerimientos judiciales, todo lo cual fue reconocido por el tribunal.

 

“La decisión ocurrió  con motivo de un juicio penal seguido contra Pueblo Viejo Dominicana Corporation y el señor Augusto Chung,  en ocasión de  la apelación de una sentencia dictada por la Cámara Penal de Cotuí en virtud de la cual ambos fueron descargados en Primera Instancia por haberse demostrado que no se había producido violación de propiedad, lo cual a su vez fue reconocido por la propia Suprema Corte de Justicia en un proceso de amparo iniciado por el querellante. 

 

El señor Chung y Pueblo Viejo Dominicana Corporation fueron descargados en un juicio por supuesta violación de propiedad, iniciado por José Miguel de Peña Jiménez en relación a unos terrenos cuya propiedad pertenece a la Rosario Dominicana y el Estado Dominicano en un 95 % quienes se lo arrendaron a Pueblo Viejo Dominicana Corporation en virtud de un Acuerdo Especial de Derechos Mineros sancionado por el Congreso Nacional. 

 

Desde el primer momento Chung y Pueblo Viejo han tenido interés en que el proceso sea conocido, lo cual no fue posible por actuaciones procesales y dilatorias del señor José Miguel de Peña Jiménez, que incluyeron recusación de jueces. 

 

La defensa de Chung y Pueblo Viejo censuraron también la práctica del querellante de distorsionar con informaciones incorrectas a través de medios de comunicación. Cuando Augusto Chung salé del país en su última visita había sido previamente descargado por el Tribunal de Primera Instancia. 

 

Cabe destacar que el fallo del tribunal no ordenó arresto internacional, no condeno a Augusto Chung ni a la empresa, no sancionó por obstrucción de justicia, no solicitó la extradición de Chung, ni tampoco dispuso orden de captura internacional.

  

El  proceso de reubicación de los antiguos residentes de los terrenos arrendados por el gobierno dominicano, llevado a cabo por Barrick Pueblo Viejo, contó con el acompañamiento de una prestigiosa firma de consultores internacionales en representación de la minera, para garantizar que las negociaciones de las propiedades en el área, entre el estado y los residentes, fueran justas y transparentes, esta gestión ha sido reconocida como una aplicación ejemplar de las guías del Banco Mundial para este tipo de procesos. 

 

Barrick Pueblo Viejo reiteró que el proyecto minero ocupa terrenos dentro de la Reserva Fiscal de Montenegro en virtud de contrato de arrendamiento intervenido con La Rosario Dominicana, el Banco Central y el Estado Dominicano. 

 

La filosofía de Barrick Pueblo Viejo, es la de operar muy de cerca con las comunidades, las autoridades y las ONG’s, para apoyar el desarrollo y prosperidad de las mismas, siempre con pleno apego a la transparencia y actuando con integridad, y absoluto respeto a las leyes del país y apego a nuestros valores contenidos en el código de ética de la empresa.

 

 

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