LIC. JUAN MANUEL MEDINA ACOSTA (JUNIOR) APELA ANTE CONSEJO UNIVERSITARIO EN LA UASD

Comunicación dirigida por el Licenciado Juan Manuel Medina al Consejo Universitario

Honorables Miembros del Consejo Universitario

 

He apelado a su reflexión, para que sean portadores de lo justo y lo institucional, por lo que agradezco a muchos de ustedes; hoy apelo a la conciencia ética de todos.

 

La ética no es escribir conceptos filosóficos o poéticos y pronunciarlos, es vivir con ética, citamos textualmente la presentación del código de ética de la UASD por el Rector, Mateo Aquino Febrillet, al poner a disposición de cada universitario el Código; (Se hace honor al mandato del Articulo 11 literal b) del Estatuto Orgánico de la UASD, que establece que la Universidad debe regirse con: “Un criterio moral, que obligue a la Universidad como Institución y a todos los miembros, como tales, a respetar, defender la verdad, la libertad, la dignidad humana y los principios éticos”).

 

Finaliza diciendo que el código de ética empiece a ser un instrumento de trabajo en cada instancia Universitaria. (Es tiempo, es momento de hacer práctica ética).

 

Si la ética es una reflexión sobre la moral y las obligaciones de los seres humanos, es un sistema de principios y conceptos que orientan las actuaciones de las personas; si la moral es el conjunto de hechos y normas que conducen a la práctica de las buenas costumbres; la ética consiste en juzgar, evaluar y aplicar las normas, para evitar excesos, la ética es la aplicación de la ley.

 

Se han cometido innúmeras faltas en los procedimientos; por lo que han violado el código de ética; la acusación de insubordinación (Desobediencia) y desacato (Falta de respeto), está tipificada en el Art. 68 del Reglamento de Carrera Administrativa, en su régimen Disciplinario, en su literal f) “no observar la línea jerárquica establecida.

 

Las sanciones disciplinarias aplicables están establecidas en el Art. 69, del Reglamento de Carrera Administrativa, en su párrafo ll: Las sanciones comprendidas en los incisos del c) al h), serán aplicadas por el departamento de Recursos Humanos, por recomendación de los titulares de dependencias; en este caso el Rector (Por lo que es improcedente desde el 15 de mayo el conocimiento ante el Consejo Universitario).

 

Me he acogido al Art. 65 del Reglamento de Carrera Administrativa sobre mis deberes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, los Reglamentos y demás disposiciones de la Universidad; siempre apegado al literal f) Guardar reserva de datos confidenciales relacionados con el trabajo o con el trabajo de otros servidores universitarios y al Art. 79 numeral 10 y 11 de la Ley 41-08.

 

Mis actuaciones fueron apegadas al literal k) del Art. 65 del Reglamento de Carrera Administrativa; “llevar a conocimiento de sus superiores, los hechos que puedan causar daño a la Universidad y sus dependencias”.

 

Me pregunto y les pregunto; quién califico una acusación de Insubordinación y Desacato como grave; tomar una decisión en el consejo Universitario del 30 de agosto 2013 en Santiago de los Caballeros, violando el Reglamento párrafo III del Art. 71 : Los servidores antes de que se les condene, tendrán derecho a que se les escuche y auxilie en su defensa, para responder a los cargos que se les formulen; lo someten sin estar en agenda; tampoco presente el acusado, y sancionado con el voto de estudiantes pagados con categoría de empleados y publicado en menos de 48 horas en periódicos de circulación nacional y en periódicos digitales (en la web).

 

Cuál es la intencionalidad; dañar la imagen, crear un daño a la persona; porque tanta saña, todo esto es ilegal, por lo que apelamos a la conciencia ética de cada uno de ustedes.

 

Han violado el Estatuto Orgánico, Art. 38, literal O) Son atribuciones del Rector, suspender a cualquier funcionario o empleado administrativo por faltas graves, con obligación de someter el caso, en el término de quince (15) días, al organismo correspondiente para que sea conocido. (No es grave, no era al Consejo Universitario; suspendido el 01 de Mayo, sometido el 30 de Agosto 2013).

 

Las acusaciones, no llegan a ser calificadas de segundo grado; NO han sido probadas; tampoco mis declaraciones investigadas, violando el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Carrera Administrativa en su Art. 72, la ley 16-92, la ley 41-08, y mis derechos constitucionales, no más actuación administrativa antijurídica, no más extremismo.

 

 

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Comentarios: 1
  • #1

    Lic. Juan Medina Acosta (viernes, 27 septiembre 2013 01:10)

    P.D. Solicitamos los escritos contentivos de alegatos y pruebas que sirvieron de base para la decisión.



    Nota: No habrá una UASD fuerte y creíble, si violamos o permitimos que se violen sus estatutos, reglamentos y su código de ética; ¿qué será de la sociedad si las instituciones educativas no actúan con ética en una sociedad carente de valores morales?.