PRIMACIA DE LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS

Por: Giovanni Morillo

El autor es abogado y comunicador 

 

El código procesal penal dominicano en su artículo No. 1 consagra la primacía de la Constitución y los tratados, señalando:" Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganosjurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley". 

 

La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.

 

El ódigo procesal penal colombiano no se queda atrás en señalar en su artículo 3 Prelación de los tratados internacionales. En la actuación prevalecerá lo establecido en los Tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíben su limitación durante los estados de excepción, por forma bloque de constitucionalidad.

 

Estos señalamientos nos conducen a la obligatoriedad de los Estados, de respetar la Constitución como también los tratados que son signatarios.

 

La Convención de Viena contiene ciertos principios y disposiciones relacionados con la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos. Establece fundamentalmente el Principio “pacta sunt servanda”, mediante el cual todo tratado en vigor obliga a los Estados Partes, los cuales deben cumplir de buena fe los compromisos pactados. También se reconoce el principio de la observancia de los tratados internacionales en el derecho interno, al establecer que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir lo pactado en un tratado vigente.

 

De igual forma, se establece en la Convención de Viena que los tratados deben ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuírseles, según los términos del tratado y teniendo siempre en cuenta su objeto y fin. La Convención de Viena se refiere específicamente a la primacía de ciertas normas del derecho internacional y a los efectos que producen en los tratados. Se regulan las normas imperativas de derecho internacional –ius cogens internacional- a las que la Convención considera como toda “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. Con ello, la Convención de Viena está reconociendo el carácter de norma imperativa del derecho internacional a las normas de derechos humanos fundamentales, que por su naturaleza no pueden ser modificadas ni afectadas bajo ninguna circunstancia, y por lo tanto, los derechos no pueden ser violados o conculcados.

 

A menos que el juez posea una completa ignorancia jurídica, no puede dejar de interpretar la ley a la hora de aplicar el derecho, aunque para ello se pliegue a interpretaciones previas o a alguna de las que se le proponen.

 

Esta labor, que generalmente viene preparada por la doctrina, no puede llevarse a cabo mediante la consideración de un texto aislado sino tomando cada texto como inmerso en una red sistemática de normas jurídicas de diversa jerarquía, en que las de nivel inferior no pueden violar las de nivel superior.

 

Este es un proceso de análisis prácticamente inevitable para cualquier juez, en el curso del cual acota, limita o extiende el sentido de las palabras de la ley, en función de disposiciones de otras leyes de igual o superior jerarquía, que no puede admitir como contradictorias con la que aplica. Es incuestionable que no podrá evitar considerar, entre las de superior jerarquía, primariamente, la Constitución. (EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, Estructuras judiciales, 2007, p. 44).

 

 

Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Ubaldo Ant. Acosta Tavárez (lunes, 26 mayo 2014 23:29)

    Como estudiante de derecho que soy, éste artículo que he leído y analizado, es de gran importancia ya que, se analiza los puntos tratado en la convención de viena con referencia a la primacia de la Constitución y los Tratados.