ADVIERTEN EMPRESARIOS PUEDEN SER DEMANDADOS POR LOS TRABAJADORES

ORLANDO ARIAS

 

El Centro Dominicano de Fortalecimiento y Estudio de la Seguridad Social (CDFESS), advirtió este lunes que los empresarios que utilizan mano de obra de trabajadores móviles u ocasionales corren un alto riesgo de ser demandados en responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por no estar asegurados contra los riesgos a que están expuestos en el desempeño de sus labores.

 

Mediante un despacho de prensa, la entidad llama la atención a los empleadores a fin de que procuren proteger a los trabajadores móviles a través del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), debido a que la ley 87-01 tiene más de doce años de vigencia y no protege a estos trabajadores, por lo que cualquier accidente o problema de salud que se le presente tendrán que cubrirlo de manera directa y a mayor costo, además de las cuantiosas indemnizaciones por daños y perjuicios que pagarían al ser condenados en los tribunales.

 

José Miguel Fernández, presidente del CDFESS, puntualizó que la ley 1896 en su Artículo 2 Apartado c protege a los trabajadores móviles u ocasionales, mientras que la ley 87-01 no los protege. “La protección social es un derecho humano fundamental, la realidad es que la aplicación de ley de seguridad social ha demostrado que estos trabajadores no pueden ser incluidos a través de la TSS”.

 

En ese sentido agregó, “Si bien es cierto que nadie está obligado a lo imposible, no es menos cierto que al momento de tomar una decisión las autoridades deben sobreponer lo justo por encima de los tecnicismos legales y de los intereses particulares; por cuanto la sentencia de la suprema Corte de Justicia no toma en consideración el fin de la seguridad social, proteger a la población”.

 

Fernández recordó que la ley 87-01 no deroga la ley 1896, sino que amplía las facultades y capacidad del IDSS. Indicando que de lo que se trata en el fondo es evitar que el Instituto de Seguro Sociales mejore sus ingresos, para que no pueda competir y mejorar la calidad de sus infraestructuras y de los servicios.

 

Entiende que todos los académicos del derecho y los profesionales de la abogacía, en especial los magistrados, deben velar porque prime lo justo al momento de emitir un fallo.

 

“Parece ser que los honorables Magistrados obviaron, el artículo 22 de la ley 87-01 citamos -El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus INSTITUCIONES, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero, por igual en literal j del precitado articulo FACULTA al CNSS a establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones de afiliación de la población cubierta, la recaudación de las contribuciones de los afiliados y velar por el pago de las obligaciones por servicios prestados”, explicó.

 

Además sostuvo “Le preguntamos a los Jueces de la Tercera Sala de lo Laboral, Tierra, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la SCJ si las funciones de dirección, regulación y financiamiento son ejercidas por el Estado a través del CNSS, entidad responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones”.

 

Fernández cree que el IDSS es un ícono del sistema de seguridad social, el cual ha jugado y juega un papel social esencial en beneficio de los que menos pueden, que pretender desconocer esta realidad es inaceptable.

 

 

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