FÉLIX BAUTISTA: LA DOBLE PERSECUCIÓN.


Por: Giovanni Morillo


Después de las declaraciones del senador Félix Bautista en el sentido de que estamos en presencia de una doble persecución en su caso, basado en dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia, afirmando que estamos en presencia de una violación a la ley fundamental y la normativa procesal penal.

 

Queremos recordarle al senador Bautista que el profesor Juan Bosch fue acusado de terrorista ante un juez de instrucción, sin la presencia de su abogado, sin la formulación precisa de cargos y de manera reiterada.

 

Discurría el año 1934 por el mes de Enero, cuando bajo la excusa de un supuesto complot que tendría por objeto eliminar al dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, al profesor Juan Bosch, le fue articulado un proceso en ausencia de garantías, el cual le mantuvo bajo sospecha de “estar acusado” hasta su autoexilio verificado pocos años después.

 

Ahora bien la pregunta que nos hacemos podemos comparar la persecución de Juan Bosch con la de Félix Bautista, seria improcedente pues estamos en presencia de un valor patriótico de parte del fundador del PLD en contra de crímenes de corrupción y lavado de activos.

 

En auxilio del senador queremos decirle que la doctrina científica a nivel universal afirma que el principio denominado Non Bis In Idem, en su sentido lato expresa que ninguna persona puede ser perseguida, juzgada ni condenada penalmente más de una vez en forma sucesiva, ni tener contemporáneamente pendiente más de una persecución penal con relación al mismo hecho delictivo, teniendo dicha normativa un carácter eminentemente supranacional en materia de derechos humanos, incorporada a las leyes adjetivas que conforman nuestro derecho formal.

 

En relación a los requisitos para que funcione esta garantía, la doctrina es unánime en cuanto a considerar que deben de existir tres identidades. En primer orden que se debe tratar de la misma persona. En segundo lugar, se debe tratar del mismo hecho. En tercer lugar, debe tratarse del mismo motivo o pretensión.

 

No quiero concluir esta opinión, sin  dejar a los honorables lectores que tengan la oportunidad de compartir estos conocimientos, algunas interrogantes que nos han surgido de las entrañas de la defensa del senador.

 

Primero: ¿Es comprensible que hablemos de doble persecución, existiendo archivos provisionales?

 

Segundo: ¿Están presente los elementos del Non Bis In Ídem en el caso de Bautista?

 

Tercero: ¿ha quedado claro el derecho de todo ser humano acusado de un delito a ser perseguido una sola vez

 

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