POR MAS EXPLICACIONES DE EDUCACION LOS BONOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL VIENEN DEL 4%

Por: Nelly Amador

 

Nuestra Ley General de Educación 66-97 plantea la conformación del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil. Tal y como lo expresa en el artículo 177 que dice  “se crea el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil como un organismo descentralizado, adscrito al Ministerio de Educación. Este organismo tendrá por finalidad promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares y promover la organización de servicios, tales como: transporte, nutrición escolar y servicios de salud, apoyo estudiantil en materiales y útiles escolares, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas e intercambios de trabajo social, de turismo estudiantil, trabajo remunerado en vacaciones y del gobierno estudiantil.

 

Y continúa nuestra Ley de Educación exponiendo  los propósitos de este instituto, tal y como dice en su artículo 178: Se crea el desayuno escolar como institución que asegura el suministro regular, eficiente y gratuito del desayuno escolar a todos los niños y niñas del sistema educativo que así lo necesiten.

 

El artículo 179 expresa que el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil tendrá fondos propios provenientes del Estado, a través del Ministerio de Educación y aportes a las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela. Podrá generar ingresos por la oferta de servicios; también podrá recibir contribuciones y donaciones de personas, entidades e instituciones nacionales e internacionales.

Y con relación a  su Consejo de Dirección, nuestra Ley de Educación señala en el  artículo 180 que:

      

El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil para la eficiencia de sus servicios estará dirigido por un Consejo Directivo el cual estará conformado por: a) Un representante del Ministro de educación; b) Un representante del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; c) Un representante del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI); d) Dos representantes estudiantiles; e) Un representante de organización magisterial mayoritaria; f) Un representante de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela.

 

Párrafo.- La estructura y organización del Instituto serán dadas por reglamento del Consejo Nacional de Educación.

 

Pero no tenemos constancia de que  la creación del Consejo se haya hecho tal y como  establece la ley con las instituciones previstas. Sì conocemos del nombramiento del  Director Ejecutivo quien sale hoy a justificar la entrega de bonos a personas e   instituciones, alegando que  no es dinero del 4%,sino de un 5% que supuestamente dan los suplidores, cosa grave, porque por más vueltas que le demos, ese dinero es del 4% y el Comité de Veeduría que hizo la denuncia de los bonos, entendemos que no solo debe quedarse ahí, pues tiene calidad para proceder después de hacer las indagatorias ante el Consejo de Bienestar Estudiantil, pues hay que romper con la práctica de los bonos, que no solamente los ha entregado Bienestar Estudiantil, sino también el Ministerio de Educación, a nivel del funcionariado, regionales y distritos educativos y que es de nuestro 4%, lo que debe revisarse y tomar las medidas pertinentes. Por lo que entendemos que el Consejo Nacional de Educación debe intervenir.

 

La autora es Educadora y fundadora de la ADP

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