EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY  DEBE SER PARTE ESENCIAL DE LA REVOLUCIÓN EDUCATIVA  

Por Nelly Amador

 

Retomamos nuestras reflexiones sobre el incumplimiento de la Ley de Educación 66-97 y analizamos el título II que inicia con el aspecto de la calidad del sistema educativo, a pesar  de que está todo pautado en dicha Ley, no se cumple, pues los actores  no han tomado medidas que garanticen la ejecución de estos acápites, ni  en supervisión,  investigación, inversión de recursos, por lo que creemos que comentar esto debe ser un llamado de atención, una alerta a los responsables de la ejecución, sobre todo a los gerentes políticos.


En el capítulo II artículos 63-65, podemos decir que está siendo cumplida, pues se formuló el nuevo  currículo, aunque en la parte de la ejecución hay grandes cuestionamientos.

Con respecto a los artículos 70-75 que tratan sobre la estructura del sistema educativo, se estableció de acuerdo como manda la ley, pero en estos 17 años se han cumplido unos más y otros menos, de acuerdo a la  visión de los diferentes momentos políticos que han pasado, lo cual es normal en el actual contexto, pues se trata de un asunto de mirada de grupos, no de visión de estado, por lo que entendemos que los maestros han de tomar en cuenta estos fenómenos.

 

No cabe duda de que la formulación de todo este tipo de estructura es democrática, lo cual  permite hacer los diferentes planteamientos en cuanto a cómo van las cosas y se aplican las ideas propuestas.

 

Con relación a los artículos 76 y 77 sobre el Consejo de Educación se violenta la ley en cuanto a la forma de escoger la representación estudiantil en el Consejo, pues la estructura no está establecida en cada de las escuelas. Destacamos que la manera de escoger la representación estudiantil debe ser escogida por un procedimiento diferente, ya que la Ley refiere una manera y se escoge de forma poco democrática, lo cual violenta lo que dice la ley en ese aspecto.

 

El artículo 98 señala la relación entre el Ministerio de Educación con la ciencia y la tecnología, de la cual dice le corresponde fomentarla a través de la investigación científica y la innovación tecnológica y de lo que consideramos no han llegado estos tiempos para que el Ministerio cumpla con este mandato de la ley.

 

En los artículos del 102 al 107 trata lo relativo a los organismos descentralizados en los diferentes niveles del sistema (institutos, juntas regionales, distritales y de centros) se puede decir que se han establecido y funcionan acorde con la cultura social y política del país, especialmente los institutos.

 

Los artículos 126 al 131 establecen lo relativo a la formación y capacitación de los docentes, entendemos que es el componente donde la  Ley se ha cumplido en mayor proporción.

 

Dos artículos importantes son el 141 y 142 respectivamente, que tratan sobre la participación de los docentes al través de la asociación mayoritaria de carácter académico, profesional y afines sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades. Los docentes que ocupen cargos en la asociación mayoritaria de profesores, no podrán desempeñar funciones de dirección en el sistema, al tiempo de que podrán disfrutar de la inamovilidad sindical mientras estén desempeñando funciones sindicales.

 

Finalmente con relación a los artículos 153 al 158 sobre el tribunal de la carrera docente, es  lamentable que a pesar de haberse recogido lo referido al estatuto docente esta parte tan importante no se ha aplicado, privando al magisterio de la garantía de la disminución de la politiquería,  injusticia y tráfico de influencia, en las soluciones de los conflictos que se presentan en sus entornos laborales.

 

Sobre esta temática continuaremos reflexionando en la próxima entrega.

 

La autora es Educadora y fundadora de la ADP

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