SI HAY PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, NO HAY QUE “INSTAR” PARA ASUMIR RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO EDUCATIVO

Por Nelly Amador

 

Es lamentable que según datos del departamento de participación comunitaria del Ministerio de Educación, existen unas 5,880 escuelas del sector público, donde se supone funciona una Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela – APMAE-- y 71,163 comités de cursos, haya que “instar a los padres para que cuiden la escuela” y no  a que se desarrolle armoniosamente el proceso de trabajo para el empoderamiento que se requiere en una real participación de la comunidad en la gestión educativa.


Es aconsejable, también, evaluar la utilización oportuna de términos que no impliquen dimensiones más allá del concepto y el mensaje que se quiere transmitir. Y, en tal sentido, no es posible llamar “negocios” a las escuelas, pues las interpretaciones que bien pueden hacer las personas sobre tal aseveración, implicaría nuevas conjeturas sobre la problemática de la corrupción que tanto ataca hoy en día. Es que donde estudian nuestros hijos e hijas, comparten con sus compañeros, con sus maestros y maestras, intercambiando experiencias del saber para formarse como seres humanos que contribuirán con el desarrollo de su pueblo, no es prudente concebir ese espacio como un “negocio”.


Quienes leen nuestras reflexiones habrán de notar la persistencia en el llamado continuo a que se conozca, aplique y respete la Ley General de Educación 66-97. Precisamente esta ley tiene en sus artículos 181 y 182 interesantes conceptos que deseamos compartir:


“La participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa de tomar parte en la gestión del centro educativo, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse en su gestión, dentro del campo de atribuciones que les compete”.


“La participación en el centro educativo es expresión de la vida y acción de la comunidad educativa y se manifiesta en el ejercicio de la democracia con responsabilidad y respeto, en cada uno de los estamentos, niveles y modalidades de la educación, dentro de la esfera de acción que señalan las disposiciones jurídicas vigentes”.


A la luz de estos conceptos es justo preguntarnos si no es más pertinente que los técnicos del área de la participación  comunitaria acompañen a los miembros de las APMAE y se ejecuten acciones formativas para incentivar esa asunción de responsabilidad que expresa nuestra ley, en vez de estar “instando” a que cuiden sus escuelas? A caso no es más beneficioso permitir que las APMAE desempeñen el rol para el cual fueron creadas a partir de la experiencia en participación comunitaria fruto del plan Decenal de Educación?

Consideramos importante que las autoridades educativas examinen el marco de competencias de las APMAE que bien se registra en su Reglamento operativo 3-94, dejándolas actuar sin las ataduras partidarias y con los planes de trabajo formulados de manera consensuada, donde se den las articulaciones con todos los organismos del Ministerio de Educación, especialmente los que tienen que ver con la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, el currículo, la supervisión, la alimentación escolar, el mantenimiento de la estructura física, entre otros no menos importantes.


Sería interesante que los directivos y técnicos de la participación comunitaria tomaran en cuenta esa experiencia ya sistematizada del Plan Decenal y todas las condiciones requeridas para una participación como la que hemos comentado en nuestras reflexiones. ¡Aún estamos a tiempo!



La autora es Educadora y fundadora de la ADP

Escribir comentario

Comentarios: 0