EL HOMICIDIO

 

Por :Giovanni Morillo 

 

n estos momentos que en nuestro país se vive, los más altos niveles de criminalidad, no podemos de dejar de hablar de el principal crimen capital el homicidio, muestra de ello son los periódicos, pues a la hora de leerlos, pensamos que estamos llenos de sangre, las principales noticias son de robos, asaltos, secuestros y homicidios. Es por tales motivos que quisiéramos llevar a los lectores la definición del homicidio, que se mantiene incólume, desde el código napoleónico hasta nuestro código penal dominicano. 

 

El homicidio se encuentra tipificado, en el titulo II  de los Atentados contra la persona humana, sección I de nuestra normativa penal,. De los atentados dolosos contra la vida, Su Art 98 expresa lo siguiente “ Quien mata dolosamente a otro comete homicidio. El homicidio será sancionado con diez a veinte años de prision mayor ”, pero la pregunta que no hacemos, que elementos constitutivos son imprescindible para hablar de homicidio, la jurisprudencia ha manifestado lo siguiente, a- la preexistencia de una vida humana destruida, b- EI elemento material, constituido por los actos capaces de producir la muerte, c- EI elemento moral que tiene su origen en la intencionalidad, o voluntad del homicida de cometer el crimen, solo con estos elementos podría hablarse de homicidio. 

 

Nuestra ciudadanía a la hora de ver, tanto hechos funestos en la sociedad, se pregunta porque es tan fácil observar personas que cometen estos hechos y salen sueltos de las cárceles. La respuesta nos encamina explicarle la estrecha relación que existe entre el Derecho penal y el Derecho procesal penal como corresponsales de la configuración de la política criminal y como ejes estructurales de lo que es denominado “Sistema Penal” o “Sistema de Justicia Penal”, que es el conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio de la coerción penal y el castigo estatal. El Código penal se basa sobre la teoría del delito mientras que el Código procesal penal trata sobre el procedimiento de los autores punibles. Lo que afirma su estrecha relación a la hora de hacer una sana administración de justicia. 

 

Esto quiere decir que para enfrentar este mal, no es solo una labor de la ley, sino de todos los actores que intervienen en la justicia. Pues no podemos pensar que sin la unión y el trabajo conjunto, podremos llevar nuestro país un verdadero estado de derecho. 

 

No quiero terminar sin citar el decálogo del abogado. Que expresa lo siguiente “Tu deber es luchar por el derecho, pero el día en que encuentres conflicto entre el Derecho y la Justicia, lucha por la Justicia.


 El autor es abogado y comunicador

 

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