MAESTROS-AS, ¡ESPEREN! EL QUE TIENE DERECHOS TAMBIÉN ASUME DEBERES Y RESPONSABILIDADES, O NO?

  

Por:Nelly Amador


Continuamos reflexionando sobre el Estatuto del Docente y examinaremos los capítulos que tiene que ver con los deberes y los compromisos que asumimos los docentes.


Esperamos, una vez más, contribuir con la formación puntual y oportuna que requerimos en este proceso para aportar cada vez más en la búsqueda de la calidad educativa. En ese sentido, el  Artículo 34 del Estatuto Docente expresa que:


­ Sin perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el  docente tendrá los siguientes deberes: 


a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 66-­97, los Reglamentos y las disposiciones generales vigentes.


b) Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales vigentes.


c) Cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de  Educación, tal como lo establece el artículo 138 de la Ley General de Educación 66­-97.


d) Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que  el  Docente labora. 


e) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores de su cargo y  categoría.


f) Observar en su actuación docente un comportamiento  digno y honesto.


g) Velar por la salvaguarda de los índices, bienes, servicios, patrimonios puestos a su  cargo así como los valores de la educación, en docente, cultural, científico, social.


h) Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en función de su cargo y  categoría.


i) Crear la conciencia del trabajo en equipo.


j) Cumplir adecuadamente con el manejo del registro de curso y ofrecer informaciones estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes.


k)Denunciar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban de otras personas, y  rechazar firmemente tales proposiciones. ­


1)Atender adecuadamente las actividades dirigidas a su formación, adiestramiento, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, a que haya sido destinado  conforme a programas prioritarios del Ministerio  de Educación.


m) Ejercer con rectitud y honestidad los derechos que le son reconocidos por la Ley  General de Educación, el presente Reglamento y las demás disposiciones del Ministerio de Estado de Educación.


n) Orientar la educación de los alumnos sustentado en los principios democráticos reconocidos en nuestra Constitución, sin discriminación de ninguna índole. 


ñ) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los derechos, principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación 66­-97.


o) Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescente y  dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física.


p) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo una  firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.


q) los demás deberes que les serán establecidos mediante leyes y disposiciones.


En cuanto a los compromisos, en el  Capítulo III del referido reglamento, se dispone en el Artículo 35 que los docentes estarán sujetos a los siguientes compromisos


a) Propiciar actitudes acordes con la Constitución de la República, leyes de la nación y a  sus concepciones democráticas.


b) Respetar las disposiciones del presente Reglamento y las emanadas de común  acuerdo entre las partes envueltas en el quehacer educativo.


c) Disponer o realizar acciones que favorezcan a la comunidad bajo el marco de los principios y normas institucionales, por lo tanto se debe evitar los privilegios y  discriminaciones por motivo de filiación política, ideológica, religiosa, étnica, racial, de  condición social, por parentesco o por otros criterios contrarios a los derechos humanos y al mérito personal.


d) Realizar con responsabilidad sus funciones docentes durante el horario de trabajo, por lo tanto, está impedido de desempeñar actividades ajenas a ella durante las jornadas de trabajo.


e) Participar en la comunidad en actividades contra la drogadicción y el alcoholismo.


f) Ejercer actos que en ninguna forma signifiquen violación de impedimentos e  incompatibilidades establecidas en el Ministerio de Educación en relación con  el personal docente.


  g) Establecer entre los actores de la comunidad educativa, relaciones de respeto mutuo, de diálogo y tolerancia. 


h) Velar por la seguridad de los alumnos.


i) Abstenerse de ejercer maltratos físicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes, compañeros de trabajo y personal bajo su responsabilidad, si fuese el caso.


j) Privarse de realizar, autorizar, o permitir ventas, o cualquier otra actividad comercial  dentro del ámbito en que desempeña sus funciones, salvo los casos expresamente  autorizados por la superioridad. 


k) Eximirse de autorizar la salida de los alumnos en horario escolar sin previo  consentimiento de los padres, tutores o persona autorizada.


1) Acoger las disposiciones que le prohíben aprobar, dentro o fuera del ámbito físico en  que desempeña sus funciones, las disposiciones emanadas de la Superioridad o adoptar  actitudes que tiendan al menoscabo de la autoridad escolar o corrompa la disciplina.


m) Organizar giras o paseos de formación científica, culturales e históricos cumpliendo  con las reglas de seguridad establecidas.


n) Apegarse a los principios éticos y rechazar donativos, ventajas o privilegios de  cualquier naturaleza para sí o para terceros originados en el ejercicio de sus funciones docentes.


o) Privarse de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información de que disponga con motivo de sus funciones, para  fines ajenos a los educativos y propios de sus funciones. ­


p) Nunca atentar, o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o  institución del Sistema Educativo al que pertenezca, hacer uso indebido de las propiedades y haberes del Estado puestos bajo su responsabilidad, cometer actos que  produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o  disminuyan su valor o aumenten su deterioro.


q) Realizar actos que no estén prohibidos mediante leyes y disposiciones establecidas.


Consideramos importante que este período de vacaciones sea aprovechado para analizar, comentar, compartir, asimilar y asumir estos derechos, deberes y compromisos que para los docentes dominicanos se consignan en el reglamento aprobado para tal fin. ¡Buen provecho!

 

La autora es Educadora y fundadora de la ADP.

 

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