estatutos del partido verde social cristiano república dominicana

  

ESTATUTO  

 

TITULO PRIMERO 

 

ASPECTOS GENERALES

Capítulo I

Definiciones Principales

Art. 1.- DENOMINACIÓN

El Partido Verde Social  Cristiano –PVSC, MACHETE VERDE es una asociación de ciudadanos al servicio del país, cuya personería y funcionamiento está sujeto al ordenamiento jurídico de la República dominicana.

 

La denominación del Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE; puede abreviarse para fines de acción política y campaña con la sigla PVSC. Asimismo, se podrá utilizar o agregar la denominación Unidad Nacional, cuando el partido convoque a personalidades independientes o militantes de otros partidos debidamente autorizados; o se presente en alianza electoral (***).

(***) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario Dr. Alfonso Moreno Martínez del 22 Marzo 2015.

 

Art. 2.- FUNDACIÓN

El Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE se fundó el 22 de marzo de 1962 por los ciudadanos que suscribieron la Declaración Constitutiva, celebrándose cada año en dicha fecha su aniversario.

 

Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE tiene domicilio legal en santo domingo, Republica Dominicana, recinto en 22 Provincias del país, municipios, secciones, parajes y circunscripciones electorales según la ley 271, de la junta central electoral    y está inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas conforme lo dispone la Ley de Partidos N° 275-97 ley electoral vigente. (*)

(*) Párrafo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22-marzo 2015.

 

Art. 3.- SIMBOLO PARTIDARIO

El símbolo del Partido es Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE, según diseño registrado en la junta central electoral. ( recuadro es verde oscuro y verde esmeralda ,siglas blanco (*)

 

La bandera es verde con dos tonalidades el verde oscuro y el verde esmeralda, y la bandera del Partido su emblema el escudo del el machete verde, el hombre en el centro y cinco flechas verdes como proyección futura, escudo de armas en ambos lados dos estrellas verdes como símbolo de guía de los partidos social cristianos de américa miembros de la ODCA; los colores que identifican al Partido son el verde oscuro y el verde esmeralda.

 

Todos los eventos del Partido se inician con el Himno Nacional dominicano  y el Himno del Partido masa de mujeres y hombres sin tierra, de trabajadores y explotados y deberán exhibir el símbolo partidario y/o la bandera del Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE con el eslogan  (SOLO EL PUEBLO SALVA EL PUEBLO).

(*)(*) Párrafo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22-marzo 2015.

 

Art. 4.- ACCION POLITICA

La acción política Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE se funda en la promoción del desarrollo integral de la persona humana, la familia y la consecución del bien común del pueblo Dominicano, de acuerdo con los principios de libertad, dignidad,  igualdad, justicia social y solidaridad.

 

Art. 5.- IDEARIO, DOCTRINA Y FINES

El Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE se define como un Partido Social Cristiano y como tal, mantiene relaciones y afiliaciones con otros partidos e instituciones sociales cristianas del mundo, siendo la primera organización política miembro de la ODCA. El Ideario del Partido contiene la visión de la realidad nacional bajo los principios y valores de la Doctrina Social Cristiana, definiendo los objetivos a alcanzar a través de su acción política.

 

Los fines y objetivos  Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE están contenidos en su Ideario, Doctrina, Estatuto y la Ley de Partidos Políticos.

 

Capítulo II

Fundadores, Afiliados y Adherentes

 

Art. 6.- FUNDADORES

Son fundadores del Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE las personas que suscribieron la Declaración Constitutiva el 22 de marzo de 1962 y que han legado a las generaciones venideras el pensamiento político, la doctrina, la organización y los programas partidarios. El Partido les reconoce éste aporte a la democracia y al país.

 

Art. 7.- AFILIADOS

Es afiliado o militante Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE cualquier ciudadano mayor de 18 años que libre y voluntariamente solicite su afiliación, acompañando a la ficha de inscripción una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político. El Partido se reserva el derecho de rechazar la solicitud de afiliación de aquellos ciudadanos de manifiesta conducta anti democrática o reñida con la ética.

 

Por la afiliación se expresa adhesión al Ideario y al Estatuto del Partido, y a sus reglamentos y programas y acatamiento a las decisiones que emanen de los diferentes niveles de la estructura partidaria. La afiliación se acredita con inscripción en el Padrón Nacional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro Nacional de Organizaciones Políticas y partidariamente con el carné respectivo.

 

Art. 8.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN

La afiliación se realiza ante el Comité Distrital o Provincial, municipal o por circunscripción según lo establece la junta central electoral y del Partido correspondiente al domicilio del solicitante o en la sede central del Partido es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE o por vía electrónica. La condición de afiliado rige en todo el territorio nacional y en el extranjero. Sin embargo, todo militante está adscrito al comité distrital de la circunscripción donde vota y si no lo hubiere, al comité provincial respectivo.

 

El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro automatizado y actualizado, así como la elaboración del Padrón Nacional de Afiliados le corresponde a la Secretaría Nacional de Organización, conforme al reglamento respectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su publicación en página electrónica.

 

 

Art. 9.- DERECHOS DEL AFILIADO

Son derechos del afiliado al PVSC:

1. Participar, en su correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma de decisiones del Partido y en las actividades de su base o cargo, así como ser consultado en determinadas materias que constituyan una decisión política de carácter nacional.

 

2. Ejercer el derecho de iniciativa partidaria y desde su respectivo nivel.

 

3. Elegir y ser elegido para cargos directivos partidarios y/o para candidato a los cargos elegibles por votación popular en las listas que patrocine el Partido, conforme al presente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de Partidos Políticos.

 

4. Recibir permanente capacitación sobre la Doctrina Social Cristiana, la economía social de mercado y demás principios, programas y actividades que el Partido desarrolle.

 

5. Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los órganos de dirección y gobierno del Partido.

 

6. Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario o solicitar la intervención del Defensor del Afiliado.

 

7. Ejercer el derecho de petición al interior del Partido.

 

8. Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.

 

Art. 10.- OBLIGACIONES DEL AFILIADO

Son obligaciones del afiliado al PVSC:

1. Acceder a la actividad política a través de la afiliación al Partido para cumplir la finalidad ética y cívica de servir al país y no para satisfacer necesidades personales.

 

2. Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellas funciones que el Partido le encomiende.

 

3. Estudiar y difundir la Doctrina, el Ideario, el Estatuto y sus Reglamentos y los Programas del Partido.

 

4. Respaldar las decisiones del Partido.

 

5. Abonar la cuota mensual de afiliado.

 

6. Complementariamente los afiliados elegidos por voto popular, o designación, contribuirán con el diez por ciento del total de los ingresos que provengan de su función pública, a la que haya accedido en razón de su afiliación.

 

7. Participar en los procesos y campañas electorales internas y externas.

 

8. Ser personero del Partido.

 

9. Evitar cualquier acción que dañe o lesione al Partido o a sus miembros en todos sus niveles.

 

 

10. Capacitarse adecuada y permanentemente en la Doctrina Social Cristiana, pensamiento político partidario, realidad nacional y programas de gobierno del partido. Es requisito para la postulación a cargos partidarios internos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos de formación que en cada caso se determine.

 

11. Ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad, iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad.

 

12. Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes del Partido.

 

13. Las autoridades elegidas deberán estar en permanente coordinación con su base partidaria.

 

14. Los demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos correspondientes.

 

Art. 11.- CARRERA PARTIDARIA

El Partido reconoce y fomenta la carrera partidaria, es decir el derecho de los afiliados a ascender gradualmente a mayores responsabilidades internas y externas. La Secretaría Nacional de Organización lleva el Escalafón Nacional en el que se registran los datos fundamentales del afiliado, su trayectoria ética, política, profesional, académica, laboral y partidaria que servirá como información relevante en los procesos de postulación y selección para cargos dirigenciales y de gobierno.

 

Art. 12.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO

Se pierde la calidad de afiliado por:

1. Renuncia escrita.

2. Inscribirse en otro Partido, movimiento o agrupación política.

3. Muerte o Declaración Judicial de Muerte Presunta.

4.Separación, por Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina, conforme al presente Estatuto y al Reglamento de Ética y Disciplina del Partido.

 

5. Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro Partido, agrupación o movimiento político o respaldar abiertamente otras candidaturas que postulan en competencia directa con listas patrocinadas por el PVSC, sin haber obtenido previamente autorización expresa, la que en casos especiales puede ser concedida por la Comisión Nacional de Política u otro Estamento superior del Partido. En este caso, el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de cualquier militante, bajo responsabilidad.

 

Art. 13.- ADHERENTES

Son adherentes del Partido las personas mayores de 18 años que, sin afiliarse expresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer político a través de su participación como representantes en cargos electivos en concordancia con el art. 11, cuando las circunstancias así lo ameriten o en funciones públicas dentro de la quinta parte establecida por la Ley de Partidos Políticos; como personeros de mesa o personeros técnicos en los procesos electorales; brindando su aporte técnico en los procesos electorales; brindando su aporte técnico profesional para la elaboración del Plan de Gobierno o el desarrollo técnico en determinados asuntos de interés nacional, regional o local; o que contribuyan con la marcha de Partido en forma permanente.

 

En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el patrocinio del Partido cumplen sus directivas, además de pagar la cuota partidaria. 

 

Art. 14.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES

Los adherentes tienen derecho a participar en las actividades formativas, sociales, deportivas, culturales, políticas y otras del  Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE así como representarlo con expresa mención de su condición de adherente en los eventos para los que sean convocados. A los adherentes no obligan las decisiones partidarias. La Secretaría Nacional de Organización lleva el Registro Nacional de Adherentes.

 

Art. 15.- SIMPATIZANTES

Son simpatizantes y vinculados al Partido los ciudadanos y las entidades o entes Intermedios, Asociaciones, ONGs, etc que tienen concordancia con el Ideario, las propuestas del Partido, sus lideres o dirigentes y que sin participar en el quehacer político votan en concordancia, contribuyen a formar opinión favorable en su entorno o públicamente o realizan con el, tareas de cooperación y proyección social, así como aquellas que aseguren la preservación del sistema democrático y la vigencia de la Ley y de los Derechos Humanos.

 

El Partido alienta la libre participación de jóvenes menores de 18 años en actividades de capacitación, cooperación y proyección social.

 

Los simpatizantes tendrán derecho a participar en elecciones primarias abiertas, si el Partido las convoca, previa inscripción para tal exclusivo propósito, conforme a los requisitos que señale el Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia.

 

Capítulo III

De Las Responsabilidades

 

Art. 16.- ETICA Y AUTONOMIA

La conducta ética de todos los militantes y dirigentes y el respeto a las decisiones adoptadas por el Partido en las instancias competentes son norma de su funcionamiento.

 

La autonomía de los entes intermedios no puede ser objeto de partidarización o manipulación política. Los que a nombre del Partido accedan a órganos de gobierno atienden el interés del universo y sus integrantes y de la comunidad en su conjunto.

 

Los elegidos que cumplen funciones públicas siguen las líneas de orientación política general y doctrina que es Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE postula y gozan de autonomía en sus decisiones técnicas y administrativas.

 

Los representantes ante el Parlamento Nacional siguen la línea política del Partido. En asuntos de conciencia es admisible la fijación de posiciones personales, debiendo dar cuenta a la Comisión Nacional de Política.

 

Las infracciones y sanciones así como los procedimientos e instancias para su aplicación se establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento de Ética y Disciplina del Partido.

 

Art.17.-EQUIPOS TECNICOS

Es responsabilidad de los dirigentes a cargo de los órganos territoriales del Partido, organizar los equipos técnicos que mediante estudios, dialogo, información, prestación de servicios y en general mediante interacción con la comunidad, evalúe la realidad de la localidad y formule las propuestas de transformación y mejoría, coordinando en los casos necesarios con las autoridades nacionales del Partido. 

 

Art.18.- APERTURA A LA COMUNIDAD6

Los órganos territoriales y nacionales promueven en todo momento la apertura del Partido hacia la sociedad, debiendo sus dirigentes interactuar con gremios, profesionales, organizaciones sociales, vecinos, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y con todos aquellos entes intermedios y Gobiernos Locales y Regionales que interactúen, analicen, trabajen o se preocupen por la comunidad y el país o que teniendo objetivos particulares, sean compatibles con los principios de dignidad y realización de la persona humana y consecución de bien común.

 

Art. 19.- REVOCATORIA

Los dirigentes del Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE en sus respectivos niveles pueden ser revocados en sus funciones por causas debidamente justificadas establecidas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Ética y Disciplina. El dirigente debe ser oído antes de adoptarse la decisión.

 

El cargo es asumido por el Sub-Secretario pertinente y a falta de éste por la persona que designe el Comité Ejecutivo Nacional. El sustituto sólo completa el período por el que fue elegido la autoridad revocada.

 

Capítulo IV

Del Patrimonio y Finanzas

 

Art. 20.- PATRIMONIO

El patrimonio del Partido está constituido por:

1. Los aportes de los afiliados, adherentes y terceros, que no pueden exceder, sean personas naturales o jurídicas, las 60 Unidades Impositivas Tributarias al año.

 

2. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que posea o adquiera a título gratuito u oneroso.

 

3. Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciba y que provengan de fuente lícita.

 

4. Los productos de las actividades que realice y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. Los ingresos provenientes de actividades de financiamiento proselitistas no podrán exceder de 30 Unidades Impositivas Tributarias sino es posible identificar a los aportantes.

 

5. Los créditos que concierte.

 

6. El financiamiento público directo, para ser utilizado en actividades de formación, capacitación e investigación en el quinquenio posterior al proceso electoral generador del financiamiento por el principio del 0.1% de la UIT por voto emitido. Parte de dicho recurso puede aplicarse a los gastos de funcionamiento ordinario.

 

7. El financiamiento público indirecto que se recibe a través de la franja electoral.

 

Art. 21.- CONTABILIDAD

Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el artículo precedente; así como los gastos, se registran en los libros de contabilidad del Partido, que corresponde al régimen de las asociaciones civiles. Los libros y documentos contables y aquellos que sustenten todas las transacciones son conservados durante 10 años como mínimo después de realizadas.

 

El Partido cuenta con un sistema de control interno que garantiza la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. Da cuenta a través de la Tesorería, quien eleva el informe económico a la Presidencia - a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales dentro de los 6 meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual.

 

Art. 22.- TESORERIA

La recaudación y gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la Tesorería del Partido, que administra las cuentas abiertas en el sistema financiero y sobre las cuales tiene exclusividad de firma el Tesorero o en caso de ausencia el Tesorero Suplente.

La publicidad en periodos electorales sólo puede ser contratada por el Tesorero.

La firma sobre las cuentas del Partido en el Sistema Financiero Nacional corresponde al Tesorero conjuntamente con la de uno de dos Vice Presidentes designados por la Presidencia del Partido, requiriéndose el visto bueno de Contabilidad. 

 

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN

Capítulo I

De Los Órganos del Partido

 

Art. 23.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PARTIDO

El Partido está organizado territorialmente de acuerdo con las circunscripciones políticas que establecen la Constitución y la Legislación Electoral, es decir, distrito, provincia y región. Sus autoridades internas representan a dichas circunscripciones.

Para el reconocimiento oficial de un Comité Distrital o Provincial, se requiere, conforme a ley, la presentación del acta de constitución con la firma de un mínimo de 50 militantes, conforme a la Ley de Partidos Políticos.

 

Los Comités Regionales tienen sede en la provincia Santo Domingo, DN de la región donde sus autoridades ejercen también la función provincial correspondiente a dicha circunscripción. En el caso de Lima Metropolitana el Partido cuenta con circunscripciones denominadas.

 

Art. 24.- ORGANOS DEL PARTIDO (**)

Son órganos del Partido:

 

A.- DE NIVEL NACIONAL

POLITICO Y/O NORMATIVOS

1. Congreso Nacional

2. Comisión Nacional de Política

3. Presidencia del Partido y treinta y dos  Vicepresidencias, una de las cuales debe ser de una Región del país.

4. Consejo Consultivo Nacional

 

B.- OPERATIVOS A NIVEL NACIONAL

1. Comité Ejecutivo Nacional

2. Secretaría General

3. Secretarías Nacional de  Organización

4. Secretaria Nacional Electoral

 

- Doctrina

- Plan de Gobierno

- Formación y Capacitación

- Movilización

- Asuntos y Órganos Electorales

- Gobiernos Locales

- Gobiernos Regionales

- De la Mujer

- Relaciones Internacionales

- Juventud Revolucionaria Social  Cristiana JRC

- Comando Universitario 

 

C.- ORGANOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA

1. Oficina de Comunicaciones e Imagen

2. Oficina de Relaciones Interinstitucionales 

 

D.- ORGANOS ADSCRITOS A LA SECRETARIA GENERAL

1. Oficina de Coordinación Dirigencial

2. Oficina de Administración.

3. Tesorería Nacional

4. Representante Legal

5. Dirección de Programas Nacionales de Proyección a la Comunidad

6. Dirección de Coordinadoras Nacionales de Apoyo, Cooperación y Proyección

Social.

 

E.- ORGANOS AUTONOMOS DEL PARTIDO:

1. Tribunal Nacional de Ética y Disciplina

2. Tribunal Nacional Electoral

3. Comisión Nacional de Doctrina

4. Comisión Nacional de Becas.

5. Comando Nacional de Campaña.

6. Oficina de Control Interno.

 

F.- ORGANOS DE NIVEL REGIONAL:

1. Comité Ejecutivo Regional

2. Secretario General Regional.

 

G.- ORGANOS DE NIVEL PROVINCIAL **

1. Comité Ejecutivo Provincial

2. Secretaría General Provincial

3. Asamblea Provincial de la Región

 

H.- ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL **

1. Comité Ejecutivo Distrital

2. Secretario General Distrital

3. Asamblea Distrital.9

Las Asambleas Provinciales de las Regiones así como las Asambleas Distritales están integradas por todos los afiliados o militantes de las respectivas circunscripciones.

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Extraordinario – Estatutario de fecha 22-03-2015

 

I.- ORGANOS DE NIVEL ZONAL

1. Comité Zonal

2. Coordinador Zonal

Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 Nov. Marzo 2015.

 

Art. 25.- FACULTADES

El Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE  reconoce a sus autoridades nacionales y territoriales, la facultad de dictar en sus respectivos niveles, disposiciones y lineamientos generales de política en concordancia con la línea del Partido con el fin de preservar los valores y principios de la Doctrina Social Cristiana y la unidad y disciplina del Partido. La organización y funciones específicas de todos los Órganos partidarios se rige por el Reglamento de Organización y Funciones que se dicte de conformidad con las normas del presente Estatuto. 

 

TITULO TERCERO

DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO

 

Capítulo I

DE LOS ORGANOS DE NIVEL NACIONAL

POLITICO - NORMATIVOS

 

ART. 26.- CONGRESO NACIONAL:

El Congreso Nacional es el órgano máximo de gobierno del Partido. Se reúne ordinariamente cada 2 años para definir los lineamientos de acción política y de gobierno a largo plazo; elige los cargos directivos de carácter nacional y cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria respectiva. Es también materia de este Congreso el informe del Presidente saliente y la presentación del Plan de Trabajo del Presidente elegido. Para la elección de cargos nacionales o de candidaturas se requiere como quórum de instalación por lo menos la presencia de la mitad de los Secretarios Generales Regionales del país, tanto en primera como en segunda convocatoria.

 

El Congreso es convocado por el Comité Ejecutivo Nacional o a solicitud de un número no menor del 30% de miembros del Congreso, con una anticipación no menor de 60 días a la fecha de su realización cuando se trate de Congreso Ordinario; en caso de Congreso Extraordinaria se convocará con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de su realización. En todos los casos se instala válidamente en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, mientras que en segunda convocatoria basta la presencia del número de miembros que asistan, requiriéndose mayoría simple de los asistentes para la toma de acuerdos, salvo lo dispuesto para la elección de cargos nacionales referidos en el párrafo anterior. No está permitido el voto por poder.

 

Se denomina Congreso Nacional Extraordinario cuando se convoca con la finalidad de decidir sobre las coyunturas electorales nacionales, alianzas políticas, alianzas de gobierno, pactos

 

políticos, coaliciones, fusiones u otras formas de entendimiento, todas de carácter nacional; definición de línea política, de corto, mediano y largo plazo, coyuntura política de naturaleza importante y urgente y cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria. En Congreso Nacional Extraordinario se acuerda la disolución del Partido. Formas especiales de Congreso Nacional Extraordinario son: (*)

- Congreso Estatutario cuando se convoca con el propósito de revisar y modificar el Estatuto del Partido. Los acuerdos se adoptan con la mitad más uno de los votos de los miembros concurrentes, pero en ningún caso puede ser con menos que la décima parte del total de sus miembros, requisito también aplicable al caso de disolución.

 

- Congreso Programático cuando se convoca con el propósito de definir el Plan Nacional de Gobierno del Partido.

- Congreso Ideológico cuando se convoca con el propósito de definir actualizaciones al Ideario Partidario o para adoptar posturas de carácter ideológico que determinen temas de interés nacional o internacional.

Pueden convocarse y celebrarse simultáneamente congresos ordinarios y extraordinarios.

(*) Párrafo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

 

Art. 27.- MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL (**)

Son Miembros Natos y Miembros por representación del Congreso Nacional los siguientes dirigentes:

1. El Presidente Fundador.

2. El Presidente.

3. Los Vicepresidentes.

4. El Secretario General.

5. Los Secretarios Nacionales Estructurales.

6. Los Secretarios Nacionales en Asuntos Gubernativos.

7. Los Secretarios Generales Regionales.

8. El Primer y Segundo Sub-Secretario General Regionales.

9. Los Secretarios Regionales Estructurales.

10. Los Secretarios Generales Provinciales de las Provincias que no son capitales de Región.

11. El Primer y Segundo Sub Secretarios Generales Provinciales de las Provincias que no son capitales de Región.

12. Un (1) delegado provincial adicional, elegido entre los Secretarios Generales Distritales de la Provincia.

13. El Secretario General Regionales.

14. El Primer y Segundo Sub Secretario General Regional de la provincia santo domingo este, santo domingo oeste, santo domingo norte, distrito nacional.

15. Los Secretarios Estructurales Regionales.

16. Los Secretarios Generales Provinciales

17. El Primer y Segundo Sub Secretario General y sus Secretarios Estructurales.

18. El Secretario General Distrital de cada uno de los distritos electorales.

19. El Primer y Segundo Sub Secretario General de cada uno de los distritos

20. Los Secretarios Estructurales de cada uno de los distritos.

21. El Secretario General Regional.

22. El Primer y Segundo Sub Secretario General Regional del Cibao.

23. Los Secretarios Estructurales Regionales del Cibao.

24. El Secretario General de cada uno de los distritos del Cibao

25. El Primer y Segundo Sub Secretario General de cada uno de los distritos del Cibao.

26. Los Secretarios Estructurales de cada uno de los distritos del Cibao.

 

 

27. El Presidente del Consejo Consultivo Nacional.

28. Los Fundadores del Partido.

29. El Presidente y los miembros del Tribunal Nacional Electoral.

30. El Presidente y los miembros del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina.

31. El Personero Nacional ante el Jurado Nacional de Elecciones.

32. Los Parlamentarios en ejercicio, Ministros de Estado designados por el Partido en ejercicio, Los Presidentes y Vicepresidentes Regionales en ejercicio, Consejeros Regionales en ejercicio, Alcaldes y Regidores en ejercicio.

33. Los Secretarios Generales de los comités partidarios del extranjero.

34. Los ex Secretarios Generales

35. Los ex – Parlamentarios, los ex – Ministros de Estado y los ex Constituyentes.

36. Los ex – Presidentes y ex - Vicepresidentes del partido.

 

El Reglamento de cada Congreso establecerá su modo de deliberación y el sistema de votación para la adopción de sus acuerdos. De la misma manera el Reglamento establecerá las ocasiones en que deban someterse a votación y/o consulta en la base territorial los temas nacionales o electorales que requieran decisión del Congreso del Partido cuya voz y voto representaran los delegados natos de las bases.

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo. 2015.

 

Art. 28.-COMISION NACIONAL DE POLITICA (**)

La Comisión Nacional de Política es el órgano de gobierno que sigue en jerarquía al Comité Ejecutivo Nacional. Define permanentemente la línea política del partido y adopta decisiones sobre el quehacer político nacional. Interpreta el Estatuto en caso de vacío o duda. Toma acciones que por su urgencia o naturaleza requieren solución inmediata. Puede suspender transitoriamente hasta por sesenta (60) días calendario, a los dirigentes nacionales, regionales y provinciales, por grave infracción a la ética partidaria. No son de su competencia los asuntos relativos a la organización y funcionamiento interno del Partido.

 

La Comisión Nacional de Política se reúne ordinariamente cada quincena, por convocatoria del Presidente o en su defecto de los Vicepresidentes o a solicitud del 30% de sus miembros. Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo. 2015.

 

Art. 29.- MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POLITICA (**)

Son miembros de la Comisión Nacional de Política:

1.- El Presidente Fundador

2.- Los fundadores

3.- El Presidente

4.- Los ex Presidentes

5.- Los Vicepresidentes

6.- Los ex vicepresidentes

7.- El Secretario General

8.- Los ex Secretarios Generales

9.- Los Secretarios Nacionales Estructurales

10.- Los Parlamentarios en ejercicios

11:- Los Ministros en ejercicio

12.- Los Secretarios Generales Regionales y Provinciales que asistan

13.- Un delegado provincial adicional de las Secretarias Provinciales elegido entre los Secretarios Generales Distritales de la Provincia. (*)

 

El Secretario Nacional de Política actúa como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Política.

 

El quórum de asistencia se computa con los dirigentes enunciados en los siete primeros numerales, requiriéndose la presencia de cuando menos un tercio de los miembros para instalarse válidamente. Los acuerdos se toman por mayoría simple.

Todos los miembros concurrentes tienen derecho a voz y voto.

Los Secretarios Generales Regionales y Provinciales podrán asistir a dichas reuniones si su presencia en el lugar de la convocatoria coincide con el día de la sesión. Su participación se efectúa con voz y voto y conforme a Reglamento.

 

(*) Acápites 1 al 13 modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

(**) Artículo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

 

Art. 30.- COMISION NACIONAL DE POLITICA AMPLIADA

Una vez al mes se celebra en audiencia pública la Comisión Nacional de Política Ampliada con presencia de los Secretarios Generales, Secretarios Generales Provinciales y Distritales de, Alcaldes Provinciales y Distritales en ejercicio y el primer regidor del Partido en las provincias y distritos. Podrán asistir igualmente a esta sesión los Secretarios Regionales, Provinciales y Distritales que se encuentren en la sede considerada en la convocatoria; todos los mencionados asisten con derecho a voz y voto.

 

Art. 31.- PRESIDENTE FUNDADOR

El Presidente Fundador Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE es el doctor Alfonso Moreno Martínez Finado, le corresponde la Presidencia del Congreso Nacional, del Plenario Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional del Política, cuando concurra a las sesiones y así lo crea conveniente. El cargo de Presidente Fundador es vitalicio.

 

Art. 32.- PRESIDENCIA

La Presidencia es el máximo órgano de dirección, ejecución y representación política del Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE que plantea a los órganos de gobierno la política general del Partido. Es responsable de la organización, funcionamiento y dirección de los distintos estamentos de la estructura partidaria. Es dirigida por el Presidente y está integrada adicionalmente por cuatro Vicepresidentes.

 

El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos por el voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del Congreso Nacional de Partido, ocasión en la que exponen los lineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinden cuenta de su gestión al concluir su mandato. Pueden ser reelegidos en sus cargos.

 

Para Postular a la Presidencia o Vice-Presidencia del Partido se requiere tener cuando menos 10 años de militancia partidaria ininterrumpida y comprobada y haber ejercido cargo de dirección nacional, función parlamentaria o de Ministro de Estado, Alcalde Provincial o Presidente Regional.

 

En caso de vacancia de la Presidencia asume el cargo el Primer Vice-Presidente y así sucesivamente en ese orden. Si la vacancia es de alguna de las Vice-Presidencias asume el cargo el candidato a la Primera Vice Presidencia de la lista que hubiera obtenido en el Congreso Nacional del Partido la votación inmediata siguiente a la de los elegidos, y así sucesivamente. En defecto de tales accesitarios, el Comité Ejecutivo Nacional designa al sustituto, el que sólo completa el período de los titulares.

 

 

Art. 33.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son funciones del Presidente del PVSC:

1. Representar al partido en todos los actos públicos y privados

2. Representar legalmente al Partido con todas las facultades generales y especiales del Código Procesal Civil ante las autoridades civiles, judiciales, políticas, administrativas, militares, policiales y eclesiásticas. Puede delegar sus facultades y revocarlas cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de los poderes y facultades del representante legal.

 

3. Presidir las reuniones del Congreso Nacional y Comisión Nacional del Política.

4. Definir la línea política del Partido en concordancia con lo resuelto por el Congreso Nacional y la Comisión Nacional de Política.

 

5. Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura partidaria.

6. Mantener relaciones con otros partidos políticos, organismos públicos o privados a nivel nacional e internacional.

 

7. Designar a los miembros del Consejo Consultivo Nacional y los Personeros Legales ante el órgano Electoral competente.

 

8. Los demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento.

 

Art. 34.- VICEPRESIDENTES (**)

Los Vicepresidentes del Partido reemplazan al Presidente en caso de muerte, renuncia, incapacidad, vacancia, ausencia o por encargo expreso del mismo, conforme a su orden, y sólo cumplen su mandato hasta como máximo el período por él fue elegido el titular. Asumen funciones por delegación o encargo de la Presidencia. Los Vicepresidentes son cuatro (4) y son elegidos por el Congreso Nacional, uno (1) de los cuales cuando menos debe ser de una Región del país distinta. El orden de prelación se establece conforme la ubicación en la que fueron electos.

 

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

 

Art. 35.- CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

El Consejo Consultivo Nacional es el órgano de asesoramiento de la Presidencia y de la Comisión Nacional de Política del Partido.

 

El Consejo Consultivo Nacional será designado por la Presidencia del Partido entre los miembros del Congreso Nacional que no desempeñen ningún cargo dentro de la estructura partidaria.

 

El Presidente del Consejo Consultivo Nacional tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Política. Los demás miembros tendrán únicamente derecho a voz en dichas sesiones.

 

Capítulo II

DE LOS ORGANOS DE NIVEL NACIONAL

POLITICO – OPERATIVOS

 

Art. 36.- COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL:

El Comité Ejecutivo Nacional – CEN – es el órgano de dirección del Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE, cuya principal función es velar por el cumplimiento de las decisiones o acuerdos del Congreso, del Plenario, así como evaluar y definir aspectos relativos a la organización y funcionamiento interno del Partido. Tiene facultad para otorgar y revocar poderes a los representantes legales y apoderados.

 

Se reúne ordinariamente, cuando resulte necesario adoptar decisiones, por convocatoria del Secretario General.

 

Art. 37.- MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (**)

Son miembros del Comité Ejecutivo Nacional:

1. El Secretario General que lo presidirá.

2. Los Sub Secretarios Generales

3. Los Secretarios Nacionales Estructurales.

4. Los Secretarios Nacionales de Asuntos Gubernativos.

5 Los responsables de los órganos adscritos a la Secretaría General.

Los Sub Secretarios Generales, los Secretarios en Asuntos Gubernativos y los responsables de los Órganos Adscritos y otros dirigentes nacionales, regionales y provinciales que se invite, concurren con voz pero sin voto.

 

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo. 2015.

 

 

Art. 38 – SECRETARIA GENERAL (**)

La Secretaría General es el máximo órgano ejecutivo del Partido Verde Social Cristiano – PVSC, MACHETE VERDE, a cargo de la organización y funcionamiento interno. Ejerce sus funciones en consonancia con las decisiones políticas del Congreso Nacional, la Comisión Nacional de Política y la Presidencia. Preside el Comité Ejecutivo Nacional.

 

El Secretario General es elegido por el voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del Congreso Nacional de Partido, ocasión en la que exponen los lineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinden cuenta de su gestión al concluir su mandato. Puede ser reelegido en su cargo.

 

Para postular a la Secretaría General del Partido se requiere tener cuando menos diez (10) años de militancia partidaria ininterrumpida y comprobada y haber ejercido cargo de dirección nacional, función parlamentaria, Secretario General Regional o de Ministro de Estado, Alcalde Provincial o Presidente Regional.

 

En caso de vacancia de la Secretaría General la Comisión Nacional de Política designa al sustituto, de entre los Secretarios Nacionales Estructurales, el que sólo completa el período del titular.

 

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

 

Art. 39.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL (**)

1. Dirigir la marcha de la organización partidaria y supervisar su funcionamiento interno, impartiendo directivas a las Secretarías Nacionales, a los órganos de nivel nacional que correspondan y a la estructura regional, provincial, distrital y zonal del Partido.

 

2. Presidir el Comité Ejecutivo Nacional.

3. Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura partidaria.

4. Informar periódicamente a la Comisión Nacional de Política y al Comité Ejecutivo Nacional, sobre la organización y funcionamiento interno del Partido.

5. Designar a los Sub Secretarios Generales y asignarles las funciones que les corresponden.

6. Las demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos que de este se deriven.

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

 

Art. 40.- SECRETARIAS NACIONALES ESTRUCTURALES (*)

Las Secretarías Nacionales Estructurales son órganos encargados de desarrollar y proyectar la estructura partidaria a nivel nacional y organizar la acción política proselitista bajo los principios doctrinarios, políticos y programáticos del Partido, acorde con la dinámica de la sociedad, la realidad nacional y la aspiración política de alcanzar el poder, y por ello desarrollan tareas de necesidad básica para la marcha del Partido.

 

Dependen política y jerárquicamente de la Presidencia del Partido.

Las Secretarías Nacionales Estructurales del Partido son las siguientes:

- Asuntos y Órganos Electorales

- De la Mujer

- Doctrina

- Formación y Capacitación

- Gobiernos Locales

- Gobiernos Regionales

- Juventud revolucionaria  Cristiana - JRC.

- Movilización

- Organización

- Plan de Gobierno

- Política

- Relaciones Internacionales

 

Las funciones de las Secretarias Naciones Estructurales se describen en el Anexo N° 1 que forma parte del presente Estatuto. En lo específico se rigen por sus manuales de organización y funciones.

 

Las tareas de los Secretarios Nacionales se realizan en todo el territorio nacional y prioritariamente en las provincias. En la relación entre las distintas instancias partidarias rigen los 16 principios de subsidiaridad y supletoriedad. Las autoridades nacionales deberán coordinar con las Secretarias Generales Regionales correspondientes las acciones relativas a sus circunscripciones. Este mismo principio regirá a nivel Regional y así sucesivamente.

 

Dentro de sus posibilidades presupuestarias el Partido procurará destinar recursos para el desarrollo de las tareas de la Juventud revolucionaria  Cristiana JRC.

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22  marzo. 2015.

 

Art. 41.- SECRETARIAS NACIONALES EN ASUNTOS GUBERNATIVOS (*)

Las Secretarias Nacionales en Asuntos Gubernativos son aquellas encargadas de formular políticas de desarrollo y a la vez efectuar el seguimiento de las políticas sectoriales de los gobiernos en ejercicio así como de las políticas de Estado en los asuntos de carácter permanente. También formulan políticas de desarrollo y mejoramiento y seguimiento de los Poderes Legislativo y Judicial.

 

Dependen de la Secretaria General y son designados por ésta bajo la modalidad de cargo de confianza; formulan su plan de trabajo de acuerdo con las características técnicas, políticas y administrativas del sector bajo su cargo. Los correlatos Regionales son nombrados de la misma forma.

 

Las Secretarias Nacionales en Asuntos Gubernativos son las siguientes:

- Agricultura

- Comercio Exterior y Turismo

- Defensa

- Economía y Finanzas

- Educación

- Energía y Minas

- Interior

- Justicia

- Producción

- Promoción de la Mujer y el Desarrollo Social

- Relaciones Exteriores

- Transportes y Comunicaciones

- Trabajo y Promoción del Empleo

- Salud

- Vivienda, Construcción y Saneamiento

- Sistema Financiero Nacional.

 

Capítulo III

ORGANOS DE NIVEL NACIONAL

ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO

 

Art 42.- OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

La Oficina de Comunicaciones e Imagen, es responsable de la relación del partido con los medios de comunicación, de la comunicación intrapartidaria, de las publicaciones institucionales, de la conducción de estudios de opinión y del marketing político.

 

Art 43.- OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Es la Oficina encargada de promover, ejecutar y coordinar las relaciones del Partido con las diferentes instituciones Nacionales privadas y publicas.

 

Capítulo IV

ORGANOS DE NIVEL NACIONAL

ADSCRITOS A LA SECRETARIA GENERAL

 

 

Art 44.- OFICINA DE COORDINACION DIRIGENCIAL

La Oficina de Coordinación Dirigencial es la responsable de la coordinación de los dirigentes partidarios. Lleva el Directorio actualizado de la dirigencia nacional en todos sus niveles y es responsable de todas las convocatorias y citaciones a las reuniones partidarias de nivel nacional

 

Art 45.- OFICINA DE ADMINISTRACION

La Oficina de Administración es la responsable de la administración partidaria, de la contabilidad, de las relaciones con entidades públicas, de la administración del local central partidario y de los servicios que en él se prestan.

 

Art 46.- OFICINA DE ARCHIVO DOCUMENTAL E HISTORICO

La Oficina de Archivo Documental e Histórico, es la encargada de recopilar, administrar y mantener el material y la documentación de carácter documental, testimonial e histórico del Partido para el beneficio de las futuras generaciones.

 

Art. 47.- TESORERO Y REPRESENTANTE LEGAL

Son las autoridades partidarias que por mandato legal representan oficialmente al Partido ante las autoridades competentes.

 

El Tesorero Nacional es el responsable por mandato legal de la información económica. Nomina a los Tesoreros Departamentales y los capacita para el buen cumplimiento de sus funciones.

 

El Representante Legal es el mandatario del Partido y quien lo representa en todos los actos de carácter legal y administrativo.

 

Art. 48.- DIRECCION DE PROGRAMAS NACIONALES DE PROYECCIÓN A LA COMUNIDAD

 

El Secretario General expondrá ante el Congreso al asumir su mandato, los programas nacionales de proyección a la comunidad que el Partido impulsará y las metas que se ha trazado para su realización. Designará para la conducción de cada Programa Nacional a su Director. Los Programas serán diseñados y organizados por el Secretario General y el Director del Programa.

 

Art.49.- DIRECCION DE COORDINADORAS NACIONALES DE APOYO, COOPERACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL

 

Las Coordinadoras de Apoyo, Cooperación y Proyección Social constituyen los entes rectores y ejecutores de la política de apertura del Partido hacia la comunidad. Las Coordinadoras constituyen instancias de identificación de necesidades, elaboración de diagnósticos y propuesta de soluciones técnicas a la problemática social identificada.

 

Ejecutan sus tareas a través de las “Redes de Acción por el Bien Común“, que son órganos abiertos a la comunidad y no partidarizados y a las que asisten técnica y políticamente y coordinan estrechamente con sus conductores. El ámbito de acción de las redes se definirá al momento de su creación.

 

Art. 50.- BIBLIOTECA

 

La Biblioteca del Partido, está organizada con la finalidad de adquirir por diferentes medios los ejemplares bibliográficos producidos por el Partido, sus dirigentes o representantes elegido y terceros en general que contengan relevancia política, Doctrinaria, Histórica, Jurídica y Formativa para beneficio de la militancia y público en general.

 

Capítulo V

ORGANOS AUTONOMOS DEL PARTIDO

 

Art. 51.- TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA (**)

El Tribunal de Ética y Disciplina es el encargado de velar por el recto comportamiento partidario de los afiliados así como de las autoridades elegidas o designadas en representación del Partido. Goza de autonomía e independencia frente a los otros órganos del Partido. Actúa de oficio o por denuncia de parte.

 

Es competente para admitir, tramitar y resolver en instancia definitiva o en apelación, según el caso, los procesos disciplinarios que se inicien de oficio o a instancia de parte contra afiliados o dirigentes, los de revocación de autoridades partidarias así como para la aplicación de las medidas disciplinarias de amonestación, apercibimiento, suspensión o pérdida de la condición de afiliado que corresponda, de conformidad con su Reglamento y el Estatuto del Partido.

 

Esta integrado por cinco miembros Titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso Nacional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. El Presidente debe ser preferentemente Abogado.

 

El Tribunal Nacional de Etica y Disciplina designa a los Tribunales Departamentales de Etica y Disciplina, con jurisdicción sobre la circunscripción regional, que actúan de oficio o a petición de parte.

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo. 2015.

 

Art. 52.- TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL

El Tribunal Nacional Electoral es la única autoridad electoral del Partido a nivel nacional, es el órgano electoral central y tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Partido, incluida la convocatoria, así como las funciones generales de organización, dirección y control de los procesos. Goza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

 

El Tribunal Nacional Electoral, tiene competencia para:

1. Dirigir la organización de las elecciones internas desde sus fases de preparación y desarrollo del proceso electoral hasta la proclamación y juramentación de los candidatos electos.

2. Designar los Comités Electorales – incluyendo el Comité Electoral Nacional – que sea necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

3. Conocer y resolver en última instancia todas las controversias que se susciten en el curso del proceso electoral.

4. Realizar el cómputo final de las elecciones a nivel nacional y dar a conocer los resultados oficiales de estas.

 

5. Proclamar a los candidatos electos, a nivel nacional y otorgarles sus credenciales.

 

6. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales.

 

7. Aprobar y ejecutar el presupuesto para cada uno de los procesos electorales internos a su cargo.

 

8. En general cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno conforme al Reglamento Electoral, al presente Estatuto y a la Ley de Partidos Políticos.

 

Los Miembros del Tribunal Electoral no pueden ser candidatos a cargos directivos en el Partido; ni a cargos sujetos a elección popular; salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones internas. 

 

El Tribunal Nacional Electoral está facultado para coordinar con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ( ONPE ), con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ( RENIEC ) o con la Institución del Estado que tenga a su cargo el desarrollo y ejecución de los procesos electorales nacionales, asistencia técnica especializada necesaria, para realizar el proceso electoral interno. Dicha asistencia técnica puede extenderse a todo el proceso electoral, desde su inicio hasta el cómputo final.

 

El Tribunal Nacional Electoral está integrado por 5 miembros titulares y dos suplentes quienes sólo lo integran en caso de impedimento o renuncia de los titulares, elegidos por el Congreso Nacional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. Su Presidente debe ser abogado. Las Resoluciones del Tribunal Nacional Electoral requieren tres votos conformes.

 

Art. 53.- PERSONEROS LEGALES NACIONALES:

El Personero Legal Nacional y el Personero Legal Alterno del Partido lo representan ante el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y demás autoridades electorales nacionales y extranjeras.

 

Deben ser abogados y son designados por el Presidente del Partido y están facultados para inscribir listas de candidatos, presentar recursos, impugnaciones u otros documentos correspondientes, debidamente sustentados, ante todos los organismos electorales.

 

Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de origen electoral.

 

Art. 54.- PERSONEROS TECNICOS NACIONALES:

El Personero Técnico Nacional y el Personero Técnico Nacional Alterno tienen a su cargo observar y vigilar los procesos de cómputo informático durante el proceso electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y demás autoridades Electorales que se ocupen del cómputo electoral.

Deben acreditar mínimo de 5 años experiencia en materia informática y son designados por el Presidente del Partido. Están facultados para solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, cualquier información en materia informática.

Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de origen electoral.

 

Art. 55.- COMISION NACIONAL DE BECAS:

La Comisión Nacional de Becas es la encargada de designar - dentro de aquellos afiliados que postulen - a los becarios del Partido, en caso de invitaciones nacionales o internacionales, para realizar estudios de capacitación. Dichas becas serán asignadas de acuerdo a la especialidad profesional o función partidaria del becario, entre los afiliados del Partido.

Corresponde al Comité Nacional de Becas dar publicidad a dichas invitaciones a fin de difundirlas entre los afiliados del Partido.

 

Esta conformada por el Presidente, los Vice-Presidentes, los Secretarios Nacionales de Doctrina, Formación, de Plan de Gobierno, Organización, Relaciones Internacionales y, por el Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina. Los miembros de la Comisión Nacional de Becas no podrán ser becarios, salvo que renuncien a dicho cargo; en cuyo caso el Presidente del Partido nombrará su reemplazo entre los Secretarios Nacionales del Partido.

Los becarios del Partido tienen la obligación de presentar el informe correspondiente al término de la beca y luego capacitar a los afiliados durante un mínimo de dos años en el periodo siguiente a su conclusión.

La Secretaría Nacional de Formación actúa como Secretaría Técnica de la Comisión y lleva el registro y evaluación de los becarios del Partido.

 

Art. 56.- COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA:

El Comando Nacional de Campaña planifica, conduce y ejecuta las Campañas Electorales a Elecciones Generales, Regionales, Municipales y Complementarias según los lineamientos generales que apruebe la Comisión Nacional de Política.

El Jefe del Comando Nacional de Campaña es elegido por la Comisión Nacional de Política a propuesta del Presidente del Partido o del Candidato a la Presidencia de la República si fuera el caso. Propone ante la Comisión Nacional de Política un plan de campaña y a los integrantes de su comando.

 

Coordina su trabajo con la Presidencia, los candidatos políticos y la estructura partidaria.

En etapa electoral, todos los órganos partidarios se someten a la autoridad del Comando Nacional de Campana.

 

Art. 57.- OFICINA DE CONTROL INTERNO (*)

La Oficina de Control Interno está a cargo del Auditor General que es nombrado por la Presidencia del Partido por un periodo máximo de 4 años; supervisa, controla y fiscaliza el uso del patrimonio y los recursos del Partido. Goza de total autonomía en sus funciones y tiene la más amplia facultad para denunciar ante el Tribunal de Ética y Disciplina o ante las autoridades competentes el mal uso del patrimonio y/o de los recursos del Partido que lleven a cabo afiliados o funcionarios administrativos.

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo. 2015.

 

Capítulo VI

ORGANOS DE NIVEL REGIONAL

 

Art. 58.- ESTRUCTURA TERRITORIAL

La estructura partidaria se basa en la división política vigente y por lo tanto el partido se organiza territorialmente en el mismo número de circunscripciones en que se eligen autoridades regionales.

El Partido adecua su organización territorial si el proceso de regionalización reordena el mapa político del país.

 

 

Art . 59.- COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL21

Es el órgano ejecutivo de la base territorial regional. Ejecuta las decisiones de los órganos partidarios superiores, define la acción política de la circunscripción y organiza la vida interna del partido y su apertura y proyección a la comunidad.

Está conformado por:

a. El Secretario General Regional

b. El Primer y Segundo Sub Secretario Regional

c. Los Secretarios Regionales Estructurales que constituyen un correlato de los

 

Secretarios Nacionales Estructurales, con excepción del de Relaciones Internacionales.

d. Los Secretarios Regionales en Asuntos Gubernativos que constituyen un correlato de las Secretarias Nacionales en Asuntos Gubernativos.

 

Son elegidos por un período de cuatro anos entre los militantes de toda la circunscripción regional. Funcionan en la provincia capital de la región. En dicha provincia, ejercen además funciones provinciales.

Art. 60.- SECRETARIO GENERAL REGIONAL (*)

El Secretario General Regional es la máxima autoridad del Partido en la Región; es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran.

Es elegido por votación de todos los militantes de la Región; para ser Secretario Regional se requiere como mínimo de 02 años de militancia comprobada.

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo. 2015.

 

Art. 61.- COORDINADORAS DE APOYO

Cada Secretario Regional, independientemente de la decisión política nacional, podrá promover la creación de Coordinadoras de Apoyo, Cooperación Y Proyección Social en su circunscripción, las mismas que impulsarán el trabajo de apertura a la comunidad a través de Redes de Acción para el Bien Común en cada localidad.

 

 

Capítulo VII

ÓRGANOS DE NIVEL PROVINCIAL

 

Art. 62.- ESTRUCTURA TERRITORIAL

La estructura partidaria provincial se basa en la división política vigente y por lo tanto el Partido se organiza territorialmente en el mismo número de provincias en que se eligen autoridades provinciales, excepto la provincia capital dela Región.

 

Art 63.- COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL

Es el órgano ejecutivo de la base territorial provincial. Ejecuta las decisiones de los órganos partidarios superiores, define la acción política de la circunscripción y organiza la vida interna del partido y su apertura y proyección a la comunidad.

Está conformado por:

a) El Secretario General Provincial.

b) El Primer y Segundo Sub Secretario Provincial.

c) Los Secretarios Provinciales equivalente a las Secretarías Nacionales Estructurales

d) El ex Secretario Provincial del último periodo

 

Son elegidos por un período de cuatro años entre los militantes de toda la circunscripción Provincial. Funcionan en todas las provincias. En dicha provincia, ejercen además funciones provinciales.

 

Art. 64.- SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL (*)

El Secretario General Provincial es la máxima autoridad del Partido en la Provincia: es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran.

Es elegido por votación de todos los militantes de la Provincia; para ser Secretario Provincial se requiere como mínimo de 02 años de militancia comprobada.

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo. 2015.

 

 

Capítulo VIII

ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL

 

Art. 65.- ESTRUCTURA TERRITORIAL

La estructura partidaria coincide con la división política correspondiente a los distritos del país.

 

Art. 66.- COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL

Es el órgano ejecutivo de la base territorial distrital. Ejecuta las decisiones de los órganos partidarios superiores, define la acción política de la circunscripción y organiza la vida interna del partido y su apertura y proyección a la comunidad.

Está conformado por:

a) El Secretario General Distrital

b) El Primer y Segundo Sub Secretario Distrital

c) Los Secretarios Distritales Estructurales que constituyen un correlato de los Secretarios Nacionales Estructurales, con excepción del de Relaciones Internacionales.

d) Los secretarios Generales en Asuntos Gubernativos que constituyen un correlato de las Secretarías Nacionales en Asuntos Gubernativos..

 

Son elegidos por un período de cuatro años entre los militantes de toda la circunscripción distrital. Funcionan en los distritos. En dicho distrito, ejercen además funciones distritales.

En aquellos distritos del interior del país con escasa población el Comité Ejecutivo Distrital puede constituirse básicamente conformando las Secretarias Distritales de Organización, de Política, de Formación, de Movilización, de Juventudes y Asuntos de Órganos Electorales además de Secretario General Distrital y por lo menos un sub Secretario.

Cuando se trate de distritos ó de zonas incluidas en estos que tengan temas de naturaleza especializada tales como poblaciones nativas, ambientes protegidos, minería informal, etc podrán  crear Secretarias especializadas en dichas materias con conocimiento de la Secretaria Provincial y Nacional de Organización del Partido. (*)

(*) Estos dos últimos párrafos han sido agregados por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

 

Art. 67.- SECRETARIO GENERAL DISTRITAL

El Secretario General Distrital es la máxima autoridad del Partido del Distrito; es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran.

Es elegido por votación de todos los militantes del distrito; para ser Secretario Distrital se requiere como mínimo de 02 años de militancia comprobada.

 

Capítulo IX

ORGANOS DE NIVEL ZONAL

Art. 68.- COMITES ZONALES

Los Comités zonales son núcleos abiertos del Partido que se organizan en función de los requerimientos comunales de cada distrito. Su funcionamiento es autorizado por el Secretario General Distrital. En caso de denegatoria, la decisión corresponde al Secretario General Provincial. Se integran a ellos los militantes del Partido de la respectiva comunidad. A través de los Comités Zonales el Partido mantiene comunicación personalizada con los electores y promueve la afiliación de nuevos miembros.

 

Art. 69.- COORDINADOR ZONAL

EL Coordinador Zonal es el organizador de los militantes del Partido para las tareas de acción política dentro del ámbito de su territorio. Es nombrado por el Secretario Distrital salvo que los afiliados organicen elecciones que son supervisadas por el Comité Ejecutivo Distrital.

 

TITULO CUARTO

MOVILIZACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Apertura a la Sociedad

 

 

Art. 70.- CONCIENCIA CIUDADANA

Conciencia ciudadana es la movilización de la red de afiliados del Partido que deberá proponer el Secretario General Distrital y en su defecto el Coordinador Zonal o a iniciativa de cualquier afiliado o grupo de afiliados, para tareas cívicas en la base, a efectos de asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; contribuir a preservar la paz, la libertad, y la vigencia de los Derechos Humanos; contribuir a la educación, la promoción de los valores y la participación política de la población con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática contribuyendo a la gobernabilidad del país. La militancia actúa por iniciativa propia, la red coordina su acción y da cuenta a la Secretaria General Distrital de la elección y del programa a ejecutar.

 

Art. 71.- REDES DE ACCIÓN POR EL BIEN COMUN

Las Redes de Acción por el Bien Común son entes que surgen a iniciativa de ciudadanos, afiliados o no al Partido, cuya tarea es colaborar en áreas de proyección social, no están jerarquizadas ni politizadas y para el cumplimiento de sus fines reciben la asesoría de las Coordinadoras Nacionales de Apoyo, Cooperación y Proyección Social del Partido, a efectos de efectuar los diagnósticos, objetivos y metodología a seguir para la consecución de sus fines.

No son órganos partidarios, ni constituyen herramientas de acción política, pues su único objetivo es servir a la comunidad ejecutando tareas de cooperación y proyección social con el apoyo de expertos afiliados o no al Partido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO QUINTO

DEMOCRACIA INTERNA

 

Capítulo I

De las Elecciones Internas

 

Art. 72.- ELECCIONES TERRITORIALES

Las elecciones internas para la elección de los órganos distritales, provinciales y departamentales, se realizan bajo el principio de un militante es igual a un voto. Pueden participar todos aquellos militantes que encontrándose afiliados no han sido sancionados por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina. Los adherentes podrán participar cuando fueren convocados.

Las elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio de los militantes del Partido en toda la circunscripción esto es distrital, provincial o departamental.

 

Art. 73.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO

La elección del Secretario General, sus dos sub Secretarios y Secretarios Estructurales se realiza bajo la fórmula de lista completa conforme a las normas que dicte el Tribunal Nacional Electoral, respetando y garantizando la cuota de género que en ningún caso será inferior al 30% de la lista.

 

Art. 74.- VACANCIA

En caso de vacancia o renuncia del Secretario General asume la función el primer Sub Secretario General y, en su defecto el segundo Sub Secretario General. Sólo en defecto de ambos el Comité Ejecutivo designa al sustituto hasta completar el periodo para el que fue elegido el titular.

 

Art. 75.- ELECCIONES NACIONALES (*)

Las elecciones de la dirigencia nacional, salvo el caso de los Secretarios Nacionales en Asuntos Gubernativos, se realiza en el Congreso Ordinario del Partido cada 4 años bajo el principio de representación de las bases elegidas, cuyos dirigentes concurren en calidad de delegados con voz y voto, más todos aquellos que son reconocidos estatutariamente como miembros del Congreso. Pueden participar todos aquellos dirigentes que encontrándose afiliados no han sido sancionados por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina.

Las Elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del Congreso del Partido conforme al presente Estatuto.

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo. 2015.

Art. 76.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO (*)

La elección de Presidente, Vice Presidentes, Secretario General y Secretarios Nacionales Estructurales, se realiza bajo la fórmula de lista completa, respetando y estimulando la cuota de género que en ningún caso será inferior al 30% de la lista.

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2005.

 

Capítulo II

Requisitos, apertura y no elegibles

 

Art. 77.- REQUISITOS PARA CARGOS TERRITORIALES

Para postular a cargos de nivel territorial se requiere ser afiliado del Partido con un mínimo de militancia que se señalan en cada caso, gozar de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral. Es requisito haber recibido capacitación doctrinaria y política.

Las Comisiones Regionales, Provinciales o Distritales de Política están facultadas a exonerar de los requisitos de antigüedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten.

 

Art. 78.- REQUISITOS PARA CARGOS NACIONALES (*)

Para postular a cargos de nivel nacional se requiere ser afiliado del Partido con un mínimo de 02 años de militancia comprobada, haber pertenecido a la estructura partidaria de acuerdo al concepto de carrera partidaria, gozar de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral. Es requisito haber recibido capacitación doctrinaria y política.

La Comisión Nacional de Política está facultada a exonerar de los requisitos de antigüedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten.

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

 

Art. 79.- APERTURA (*)

No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, en cada proceso electoral que se realice, deberán incorporarse a las listas que se presenten, nuevos afiliados o aquellos que militando nunca han desempeñado cargo en la estructura partidaria; en las siguientes proporciones:

- Listas distritales 40%

- Listas provinciales 40%

- Listas departamentales 40%

- Listas nacionales 40%

 

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015.

 

Art. 80.- CARGOS NO SUJETOS A ELECCIÓN

Son cargos no sujetos a elección los órganos adscritos a la Presidencia y la Secretaria General en cualquiera de sus niveles, así como los órganos adscritos a las Secretarías Regionales, Provinciales y Distritales.

 

Capitulo III

Elección de candidatos

 

Art. 81.- OPORTUNIDAD

La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, Representantes al Congreso, Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, se realiza mediante elecciones internas del Partido entre los ciento ochenta (180) días de la fecha de la elección y los veintiún (21) días calendarios, anteriores a la fecha de cierre para la inscripción de candidatos. (**)

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

 

Art. 82.- APERTURA

Para efectos de postulación a función pública de origen electoral, el Partido verde social cristiano PVSC, MACHETE VERDE presenta, para cada elección, a sus mejores cuadros dirigenciales y ciudadanos, los mismos que adicionalmente a los requisitos constitucionales y legales deben probar intachable ejecutoria democrática, idoneidad moral y antigüedad partidaria; conforme lo establecido por el respectivo Reglamento Electoral. La antigüedad partidaria estará exenta en el caso de la quinta parte a que se refiere la Ley de Partidos Políticos.

La Comisión Nacional de Política está facultada para exonerar los requisitos de antigüedad partidaria en casos excepcionales que las circunstancias ameriten, siendo aplicable esta facultad para toda postulación a función pública de origen electoral, sea a nivel nacional, regional o municipal. (**)

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

 

Art. 83.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS REGIONALES

 

La elección de los candidatos para Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales se realiza mediante elecciones a través de la modalidad de delegados elegidos con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la Región. El Reglamento Electoral establece el número de delegados. Los delegados elegidos se constituyen en un Plenario Electoral Regional que elige a los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales de entre las propuestas de una terna que presenta cada Asamblea Provincial de la Región y el orden en el que van en la lista. Una misma persona puede ser propuesta como candidato a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por una o más Asambleas Provinciales de la Región.

La lista deberá cumplir con el requisito de género, respetando la cuota del (30%) en la lista. (**)

(**) Artículo modificado por XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

 

Art. 84.- ALCALDES Y REGIDORES

La elección de los candidatos para Alcaldes y Regidores se realiza mediante elecciones a través de la modalidad de delegados elegidos con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la circunscripción, sea esta distrital, provincial o capital de departamento. Los candidatos a Alcaldes y Regidores son elegidos por el Plenario Electoral Regional de entre las ternas propuestas por las Asambleas de Afiliados Distritales y Provinciales, para sus respectivas circunscripciones y el orden en el que van en la lista. Una misma persona puede ser propuesta como candidato a la Alcaldía o una Regiduría por una o más de las Asambleas Distritales o Provinciales, según sea el caso.

La lista deberá cumplir con el requisito de género, respetando la cuota del treinta por ciento (30%) en la lista. (**)

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

 

Art. 85.- PRESIDENTE, VICE PRESIDENTES Y REPRESENTANTES AL CONGRESO

La elección de los candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República se realiza mediante voto universal directo y secreto de todos los militantes del Partido.

La elección de los candidatos a Representantes al Congreso Nacional se realiza mediante elecciones regionales a través de la modalidad de delegados elegidos por voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados regionales en forma simultánea a nivel nacional. El Reglamento Electoral establece el número de delegados para cada región. Los delegados elegidos se constituyen en Plenarios Electorales Regionales que elige a los candidatos a Representantes al Congreso Nacional y el orden en que van en la lista, de entre las propuestas de la Dirección Nacional del Partido y de las ternas propuestas por la Asamblea Provinciales, municipales  o región. Los temas serán propuestos por las Asambleas Distritales. Una misma persona puede ser propuesta como candidato al Congreso Nacional por una o más Asambleas Provinciales por una o más Asambleas Distritales.

La lista deberá cumplir con el requisito de género, respetando la cuota del treinta por ciento (30%) para la mujer. (**)

(**) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

 

Art. 86.- ELECCION DE CANDIDATOS EN CASO DE ALIANZAS O COALICIONES ELECTORALES

El proceso detallado en los artículos precedentes regirá para elegir a los representantes del Partido en las listas de una eventual alianza electoral o coalición. Al tiempo de pactarse la alianza, deberán con antelación definirse los términos de la participación del Partido.

El Congreso que acuerde la participación del Partido en una alianza, a propuesta de la Comisión Nacional de Política, podrá establecer criterios excepcionales en función de la misma, garantizando sin embargo, el principio de democracia interna del presente Estatuto.

Art. 87.- REQUISITOS PARA CARGOS PÚBLICOS

Para efectos de postulación a función pública de origen electoral, el Partido verde social cristiano PVSC, MACHETE VERDE, para cada elección, a sus mejores cuadros dirigenciales y ciudadanos, los mismos que adicionalmente a los requisitos constitucionales y legales deben probar intachable ejecutoria democrática, idoneidad moral y antigüedad partidaria; conforme lo establecido por el respectivo

Reglamento Electoral. La antigüedad partidaria estará exenta en el caso de la quinta parte a que se refiere la Ley de Partidos Políticos (***).

(***) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

 

Art. 88.- PROCESO ELECTORAL

Los procesos electorales para elección de autoridades partidarias o para elección de candidatos a cargos públicos, son organizados y conducidos por el Tribunal Nacional Electoral y salvo caso de excepción o nulidad, se realizan de conformidad con el artículo 52 del presente Estatuto.

 

TITULO SEXTO

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

Capítulo I

Infracciones Leves y Graves

 

Art. 89.- INFRACCIONES LEVES

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones del afiliado y/o de las tareas encomendadas.

 

b) La negligencia reiterada en el desempeño del cargo que le ha sido confiado.

 

c) La inasistencia injustificada a más de tres (03) sesiones consecutivas o seis (06) alternadas de su Comité en un año.

 

d) No convocar al comité en las oportunidades que señala el Estatuto.

 

e) El incumplimiento en el pago de los aportes de afiliado por más de tres cuotas (03) mensuales consecutivas.

 

Art. 90.- INFRACCIONES GRAVES

Son infracciones graves:

a) La injuria, difamación o manifiesto agravio de un miembro del Partido.

 

b) La denuncia maliciosa por la comisión de una falta disciplinaria, conducta deshonesta o de un hecho inmoral que se impute a un miembro cualquiera del Partido, sin fundamento o elemento de juicio suficiente.

 

c) La infracción voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e Ideario del Partido.

 

d) Tomar el nombre del Partido para hacer declaraciones o intervenir en actos públicos sin la autorización que corresponda.

 

e) La omisión de deberes. La desobediencia deliberada de las instrucciones impartidas por una autoridad del Partido, por quien está en obligación de cumplirlas.

 

f) El abuso o la extralimitación de facultades por quien desempeña un cargo dentro de la organización partidaria.

 

 

g) La disidencia doctrinaria.

 

h) La tentativa de fraccionar el Partido.

 

i) La expresión pública o en reuniones partidarias de principios o ideas manifiestamente contrarias a la ética o a la democracia política; así como la conducta pública manifiestamente agresiva o contraria a los principios éticos o a la legalidad.

 

j) El incumplimiento en el pago de las contribuciones a los que están obligados los afiliados que han accedido a la función pública vía electoral o designación en representación del Partido, por más de tres (03) cuotas sean mensuales o de diferente periodicidad.

 

k) La resolución consentida que condena la comisión de hecho doloso en el ejercicio de la función pública, a la que se accede por elección o designación en representación del Partido.

 

l) La disidencia durante el ejercicio de una función pública a la que se llega por elección o designación en representación del Partido.

 

m) Las actividades contrarias a los principios democráticos establecidas

 

n) La contradicción de la línea política del Partido por autoridades elegidas en su representación.

 

o) Realizar, promover u organizar actividades, o generar corrientes de opinión en contra del Partido, luego que este haya definido posición.

 

p) Cualquier otra falta a la ética y a la legalidad por parte de un militante del Partido, que el Tribunal determine luego de evaluar los antecedentes.

 

Capitulo II

DE LAS SANCIONES

Art. 91.- AMONESTACIÓN

La sanción de amonestación es verbal y aplicable en los casos de comisión de faltas leves, contenidas en el artículo 89°. La imposición de la sanción no implica, por primera vez, comunicación a la Secretaría Nacional de Organización para su anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Nacional del Partido.

La reincidencia será consideraba como falta grave.

 

Art. 92.- APERCIBIMIENTO

La sanción de apercibimiento es por escrito y aplicable en el caso de la comisión de falta grave, cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina.

La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Nacional de Organización para su anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Nacional del Partido.

 

Art. 93.- SUSPENSIÓN

La sanción de suspensión, es aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Nacional de Etica y Disciplina.

La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Nacional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Nacional del Partido y en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

 

Art. 94.- SEPARACION

La sanción de separación origina la pérdida de la condición de afiliado. Es aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina, en los casos contenidos en el Artículo 12° del presente Estatuto.

La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Nacional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja del Escalafón Nacional del Partido y del Padrón Nacional de Afiliados así como en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Art. 95.- REVOCATORIA

La sanción de revocatoria del cargo dirigencial es aplicable por causas debidamente justificadas a solicitud de afiliados y dirigencias partidarias en las proporciones que señala los artículos 101, 102 y 103 del presente Estatuto.

La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Nacional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja del Escalafón Nacional del Partido y del Padrón Nacional de Afiliados así como en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

 

Art. 96.- REINCIDENCIA

Para efectos de la aplicación de las sanciones, el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina y los Tribunales Departamentales, considerarán como agravante la reincidencia en la comisión de faltas graves o el concurso de varias faltas de esta magnitud.

 

Capítulo III

Denuncia y procedimiento

 

Art. 97.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL

Las faltas en las que incurran los afiliados de base y los dirigentes de nivel zonal, distrital y provincial, serán conocidas por los Tribunales Departamentales de Ética y Disciplina, a partir de la denuncia de parte o de las autoridades partidarias de los niveles referidos.

La denuncia pertinente deberá ser presentada ante el Tribunal competente y sólo a falta de éste, podrá ser entregada a la respectiva Secretaría General del Partido, sea de nivel departamental, provincial o distrital. El Secretario General o quien haga sus veces, deberá remitir la denuncia al Tribunal Departamental dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, bajo apercibimiento de estar incurso en falta grave, conforme el Artículo 90 inciso e) de este Estatuto.

La denuncia deberá contener obligatoriamente las generales de ley y domicilio del denunciante, identificación del denunciado y su domicilio, precisión de la falta incurrida, fundamentación de hecho, medios probatorios y firma y huella digital del denunciante. Sin estos requisitos la denuncia no será admitida.

El denunciado tiene 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación para presentar su descargo, ofrecer pruebas y solicitar el uso de la palabra

Si el denunciado ofrece pruebas y pide la palabra se abrirá una etapa probatoria que no excederá de 10 (diez) días hábiles. Culminada ésta, el Tribunal Departamental de Ética y Disciplina resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Contra la resolución del Tribunal Departamental de Ética y Disciplina cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación conoce en segunda y última instancia el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina del Partido.

Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.

 

Art. 98.- JURISDICCIÓN DEPARTAMENTAL

Las faltas en las que incurran los dirigentes de nivel departamental y de nivel distrital y provincial de Lima y Callao, serán conocidos por los Tribunales Departamentales de Ética y Disciplina a partir de la denuncia de parte o de las autoridades de los niveles referidos.

El procedimiento de primera instancia se regula de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97° este Estatuto en lo que corresponda.

Contra la resolución del Tribunal Departamental de Ética y Disciplina cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación conoce en segunda y ultima instancia al Tribunal Nacional de Ética y Disciplina del Partido

Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.

 

 

 

 

 

Art. 99.- JURISDICCION NACIONAL

Las faltas en las que incurran los dirigentes nacionales, serán conocidas por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina a partir de la denuncia de parte o de las autoridades partidarias del nivel referido.

Para la tramitación en primera instancia, el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina designará a un Miembro Titular como Vocal Instructor, quien resolverá la denuncia. El procedimiento de primera instancia se regula de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 97° de este Estatuto en lo que corresponda.

Contra la resolución del Vocal Instructor cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación conoce en segunda y ultima instancia el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina, integrado por los cuatro (04) Miembros Titulares restantes y por un Miembro Suplente hasta completar un total de cinco (05); el Vocal que ha actuado como Instructor en el procedimiento de primera instancia no puede formar parte del Tribunal.

Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa, el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.

 

Art. 100.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION DE FUNCIONES

Para el caso de suspensión de funciones, de autoridades nacionales y departamentales, la denuncia es presentada indistintamente por el Presidente del Partido, un Vicepresidente, el Secretario Nacional de Organización o el Secretario General Departamental ante el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina del Partido.

El Tribunal Nacional de Ética y Disciplina o el Departamental en su caso, adoptan el acuerdo de suspensión en primera instancia. El procedimiento se regula de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 93 y 95 del presente Estatuto; cuidando el derecho de defensa del denunciado y el debido proceso. Contra esta resolución cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación, conoce en segunda y ultima instancia el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina del Partido.

Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.

 

Art. 101.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA TERRITORIAL

Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel distrital o provincial, conforme al Artículo 19° del Estatuto Partidario, es competente el Tribunal Departamental de Ética y Disciplina.

La denuncia por causa debidamente justificada, debe ser presentada por un número de afiliados superior al veinte por ciento (20%) de inscritos conforme al Padrón Oficial del Partido de la circunscripción o por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Ejecutivo competente.

Los procedimientos de primera y segunda instancia se regulan de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 93° de este Estatuto en lo que corresponda.

 

Art. 102.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA DEPARTAMENTAL

Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel departamental y de nivel distrital y provincial, conforme al Artículo 19° del Estatuto Partidario es competente el Tribunal Departamental de Ética y Disciplina.

La denuncia por causa debidamente justificada debe ser presentada por un número superior al diez por ciento (10%) de inscritos conforme al Padrón Oficial del Partido de la circunscripción. También por acuerdo de mayoría absoluta de los Secretarios Generales Provinciales del respectivo departamento, cuando se trate de dirigentes departamentales o por acuerdo de la mayoría absoluta de los Secretarios Generales Distritales, cuando se trate de dirigentes distritales o provinciales. También por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Ejecutivo Departamental, Comité Ejecutivo Provincial o del Comité Ejecutivo Nacional.

Los procedimientos de primera y segunda instancia se regulan de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 93° del presente Estatuto, en lo que corresponde.

 

 

Art. 103.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA NACIONAL

Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes nacionales, conforme al Artículo 19° del Estatuto Partidario es competente el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina. La denuncia por causa debidamente justificada debe ser presentada por un número de afiliados superior al uno por ciento (1%) de inscritos conforme al Padrón Oficial nacional del Partido. También por acuerdo de mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Ejecutivo Nacional o individualmente por el Presidente del Partido, dos (02) Vicepresidentes o por el Secretario Nacional de Fiscalización y Anticorrupción.

Para la tramitación en primera instancia, el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina designará a un Miembro Titular como Vocal Instructor, quien resolverá la denuncia. El procedimiento de primera instancia se regula de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 93° de este Estatuto, en lo que corresponda.

 

Contra la resolución del Vocal Instructor cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación conoce en segunda y ultima instancia el Tribunal Nacional de Ética y disciplina, integrado por los cuatro (04) Miembros Titulares restantes y por un Miembro Suplente hasta completar un total de cinco (05).

Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa, el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.

 

Art. 104.- CADUCIDAD

El plazo de caducidad para la interposición de denuncias es de tres (03) meses en el caso de infracción leve y de seis (06) meses en el caso de infracción grave, contados desde la fecha de comisión acreditada de la infracción.

TITULO SEPTIMO

DEFENSOR DEL AFILIADO

 

Capítulo I

Defensa del Afiliado

 

Art. 105.- ASIGNACION DEL DEFENSOR

A solicitud de cualquier afiliado que haya sido denunciado, intervendrá en su defensa el Defensor del Afiliado cuya misión es asistir, defender y hacer respetar los derechos que el presente Estatuto le reconoce. El Defensor del Afiliado es nombrado por el procesado quien escoge de la relación de Abogados u otros afiliados que los Tribunales Nacionales de Ética y Disciplina nombran en su respectiva jurisdicción en un mínimo de tres.

Los servicios que presta el Defensor del Afiliado son gratuitos, quedando prohibido el cobro de honorarios o gastos por cualquier concepto.

 

TITULO OCTAVO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Capítulo I

 

Art. 106.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

El Estatuto sólo puede ser modificado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26, y con la normatividad establecida para la realización del Congreso Estatutario del Partido. La modificación rige a partir del día siguiente de su aprobación por el Congreso, salvo disposición expresa en contrario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO NOVENO

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Capítulo I

Art. 107.- DISOLUCIÓN DEL PARTIDO (*)

La disolución del Partido se acuerda en sesión de Congreso Nacional especialmente convocada, con anticipación no menor de 30 días, mediante publicaciones en dos diarios de circulación  nacional en la republica dominicana. El procedimiento de disolución se rige de acuerdo con lo dispuesto para las normas de modificación de Estatuto.

Acordada la disolución se comunica al Registro de Organizaciones Políticas para su inscripción. La disolución y liquidación se rige por lo dispuesto en el Código Civil y demás normas legales pertinentes.

(*) Artículo modificado por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

.

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: La Comisión Nacional de Política tiene la facultad de interpretar el Estatuto del Partido y de reglamentar aquellos aspectos que fueren necesarios. De igual forma puede ratificar actos del Partido que no implique funciones del Congreso Nacional, pudiendo además establecer normas sobre aquellos aspectos no considerados en el presente Estatuto.

 

SEGUNDA: Los nombramientos de los representantes legales, apoderados, mandatario nacional, personeros, tesorero titular y alterno, y en general de funcionarios nombrados por la Presidencia y que deben ser inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, se realizará mediante inscripción de la copia certificada del acta correspondiente.

 

TERCERA: La elección de Presidente, Vice Presidentes, Secretarios Nacionales, Tribunal de Ética y Disciplina y Tribunal Nacional Electoral se inscribe en el Registro de Organizaciones Políticas con copia certificada del Acta del Congreso Nacional del Partido que los eligió.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA: Los Secretarios Nacionales Estructurales, Funcionales, Tribunal Nacional Electoral, Tribunal Nacional de Ética y Disciplina y otros cargos elegidos en el veintisiete Congreso realizado en setiembre del año 2015, continuaran en funciones hasta el vencimiento del mandato otorgado. Participan con voz y voto en los órganos deliberativos del Partido.

 

SEGUNDA: En tanto se realice un nuevo proceso electoral con arreglo al presente Estatuto, la Presidencia está facultada a designar con carácter temporal a los Secretarios Nacionales en Asuntos Gubernativos quienes sólo participarán con voz y sin voto en los órganos deliberativos del Partido.

 

TERCERA: En tanto subsista la departamentalización de las regiones, los Comités Departamentales y sus Secretarios elegidos en el proceso electoral del 2016 y en las elecciones complementarias, ejercen las potestades que el Estatuto confiere a los Secretarios Regionales así como las de los provinciales en la provincia capital .

En tal virtud, el Partido verde social Cristiano contará con un comité departamental en cada departamento del Perú. Excepcionalmente, en la Región Ancash funcionarán dos Sub Secretarías Generales, las Subsecretaria General de Ancash Costa y la Sub Secretaria General de Ancash Sierra; igualmente en la Región Puno también funcionarán dos Sub Secretarias Generales, la Sub Secretaria General de Puno Norte y la Sub Secretaria General de Puno Sur.

 

CUARTA: El Tribunal Nacional Electoral procederá a convocar a elecciones en el Comité Regional que está conformado por las provincias del país.

QUINTA: Se prorroga por un año el mandato otorgado a la Presidencia del Partido por el Octavo Congreso Nacional en lo que respecta a la revocatoria de funciones de dirigentes territoriales, departamentales y nacionales que no hubieren cumplido sus funciones adecuadamente, debiendo declararse dichos Comités en reorganización por un plazo de 90 días, con cargo a dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional.

 

SEXTA: La Secretaría Nacional de Organización es la responsable de conducir el proceso de conformación y acreditación de Comités Provinciales, hasta completar la estructura partidaria en las 32 provincias del país. Una vez conformado el Comité, el Tribunal Nacional Electoral convocará al proceso electoral respectivo para la elección de las autoridades partidarias en la provincia en los municipios de la republica dominicana después de la publicación de la junta central electoral.

 

SETIMA: En un plazo no mayor de 180 días deberán habilitarse locales partidarios en todo el territorio nacional, presentando las capitales de departamento un programa a mediano o largo plazo para la adquisición por sus afiliados de locales propios.

 

OCTAVA: La Secretaría Nacional de Organización, llevará a cabo el proceso de consolidación y depuración del Padrón Nacional de Afiliados, el mismo que se alcanzará al Jurado Nacional de Elecciones para su incorporación al Registro de Organizaciones Políticas.

 

El padrón se reabrirá y se cerrará 60 días antes de la fecha en que deban llevarse a cabo las elecciones de candidatos a la Presidencia, Vice Presidencia y representantes al Congreso.

Concluido dicho proceso, se reabrirá el Padrón, cerrándose nuevamente 60 días antes de la elección de los candidatos a los gobiernos regionales y locales.

 

NOVENA: Para el proceso de Elección de Candidatos a cargos públicos para las Elecciones Regionales y Municipales, por única vez y atendiendo a la coyuntura política y electoral imperante en el país; se seguirán las siguientes reglas electorales:

 

1.La elección interna de candidatos a cargos públicos se realiza por la modalidad de delegados electos por los órganos partidarios,

 

2. La Presidenta del Partido convoca a elecciones internas, conforme el Artículo 32º del Estatuto. Los delegados electos se integrarán en Plenarios Electorales, que elegirán a los candidatos a cargos públicos.

 

3. El Tribunal Nacional Electoral, conforme  la ley 275, Ley de Partidos Políticos, y sus modificaciones, aprueba el Reglamento Electoral, que comprende la elección de delegados y la elección de candidatos a cargos públicos en los Plenarios Electorales; dentro de los cinco días hábiles posteriores a la convocatoria hecha para los fines de ley.

 

 

4. Se conformarán un Plenario Electoral para santo domingo, y Provincias y municipio del país; y Plenarios Electorales en cada una de las Regiones y circunscripciones electorales, donde el Partido presentará candidatos.

 

5. La elección de delegados para los Plenarios Electorales se realiza en una sola fecha, a nivel nacional, con el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del Partido. La elección es por el sistema de lista completa, conforme el procedimiento señalado en el Reglamento Electoral.

 

6. Los Plenarios Electorales se instalan y realizan dentro del plazo establecido en el Artículo 81º del Estatuto; son conducidos por el Tribunal Nacional Electoral y sus correlatos regionales. El Reglamento Electoral regula el funcionamiento de los Plenarios Electorales.

 

7. La elección de candidatos a cargos públicos se realiza por el sistema de lista completa, conforme el procedimiento señalado en el Reglamento Electoral. El Tribunal Nacional Electoral y sus correlatos regionales proclaman a los candidatos electos, dentro del plazo establecido en el Artículo 81º del Estatuto. El Tribunal electoral norma igualmente el proceso recogido en el artículo 82º (***).

 

(***) Disposición introducida por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

 

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS EXTRAORDINARIAS (*)

 

PRIMERA: Las Regiones determinaran libremente la forma en que van a elegir a sus candidatos a las Municipalidades, a los Gobiernos Regionales, si van solos o en Alianzas, es decir si lo harán solo como PVSC, mediante alianzas para el procesos Municipal y Regional o realizando invitaciones para éste año 2016. La forma de elección de candidatos son las contempladas en la Ley de Partidos Políticos, con excepción del voto abierto a la ciudadanía.

 

SEGUNDA: Las Regiones de todo el país podrán aprobar las Alianzas políticas con Movimientos Regionales con los que se tenga afinidad política y programática, por el periodo electoral Municipal, Regional del año 2016, poniendo la decisión en conocimiento de la Comisión Nacional de Política.

 

TERCERA: Queda exceptuada de la disposición anterior la Provincia de santo domingo en el que el candidato a la Alcaldía será elegido mediante el sistema de voto directo de los militantes.

 

CUARTA: El candidato para la elección a la Alcaldía de santo domingo y provincias del pasi  el 2016 será un hombre o mujer militante del PVSC.

 

QUINTA: La Comisión Nacional de Becas, en lo sucesivo, destinará un 70% de las becas que recibe en un año para los militantes de provincias y un 30% para los militantes de la ciudad de santo domingo y las provincias del país.

(*) Disposiciones agregadas por el XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015

 

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CLAUSULA TRANSITORIA DE SALVAGUARDA

El Pleno del XXVII Congreso Nacional Estatutario del 22 marzo 2015 Nacional del Partido verde social Cristiano acuerda delegar en el Presidente, los Vice-Presidentes, los siete miembros que conforman la Comisión de Redacción del Estatuto del PVSC, los Personeros Legales del partido y el Secretario Nacional de Asuntos y Órganos Electorales del Partido a realizar, proponer y modificar – en conjunto – las subsanaciones necesarias, en el supuesto caso que el órgano electoral nacional competente, observe uno o más artículos del presente Estatuto del Partido.

 

ANEXO 01

RELACIÓN DE SECRETARIAS ESTRUCTURALES

q Doctrina

q Política

q Organización

q Formación y Capacitación.

q Plan de Gobierno

q Asuntos y Órganos Electorales

q Movilización

q Juventud revolucionaria Cristiana - JRC.

q De la Mujer

q Gobiernos Locales

q Gobiernos Regionales

q Relaciones Internacionales

 

ANEXO 01

ROL DE LAS SECRETARIAS ESTRUCTURALES:

 

ORGANIZACIÓN:

La Secretaría Nacional de Organización es la encargada de:

1. Organizar la estructura partidaria agrupando a los dirigentes, militantes y adherentes en los diversos comités territoriales del partido.

 

2. Inscribir a los afiliados mediante fichas, vía electrónica o correo postal, organizando el procedimiento y el archivo. Extender los carnets de afiliados.

 

3. Llevar el adecuado control de los dirigentes partidarios en todos los niveles así como de su curriculum partidario y su anotación en el Escalafón Nacional del Partido.

 

4. Organizar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Afiliados, el mismo que deberá ser comunicado oficialmente cada año al Registro Nacional de Organizaciones Políticas para su publicación en la página electrónica

 

5. Promover y supervisar la existencia de locales partidarios, impartiendo las directivas sobre su funcionamiento y financiamiento, identificación y seguridad.

 

6. Organizar los eventos partidarios en calidad de máxima autoridad estructural.

 

7. Las demás atribuciones que señale el Estatuto.

 

POLÍTICA:

La Secretaría Nacional de Política es la encargada de recoger las inquietudes políticas de los afiliados y adherentes, de analizar permanentemente las situación política del país; de proponer a la Comisión Nacional de Política y demás órganos partidarios las estrategias y tácticas a seguir; de canalizar decisiones políticas a los diversos niveles del Partido de promover las permanente evaluación de las situaciones de cada localidad a efectos de adoptar adecuadas decisiones políticas, así como otras funciones que establezca el Estatuto.

 

PLAN DE GOBIERNO:

La Secretaría Nacional de Plan de Gobierno es la encargada de elaborar, actualizar y coordinar todos los aspectos relativos a la elaboración y actualización del Plan y de los Programas de Gobierno del Partido, recogiendo información, efectuando las consultas pertinentes y convocando a los especialistas que fueren necesarios.

Pueden organizarse Comisiones descentralizadas para la elaboración y actualización de los Planes y Programas de Gobierno Regionales y Municipales así como para los aspectos descentralizados del Plan Nacional.

 

DOCTRINA:

La Secretaría Nacional de Doctrina es la encargada de difundir la doctrina del Partido, preparar trabajos sobre la materia, estimular la investigación y aportar en los demás órganos del Partido los enfoques doctrinarios que orienten las decisiones a adoptar. Se encarga asimismo del análisis y reflexión de los problemas políticos y sociales a la luz de la doctrina social cristiana. En la preparación de documentos de actualización doctrinaria el Secretario Nacional de Doctrina y Formación emite opinión obligatoria.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN:

La Secretaría Nacional de Formación y Capacitación es la encargada de capacitar a los dirigentes, militantes y adherentes en la doctrina social cristiana, en la realidad nacional y el quehacer político coordinando para tal efecto con los demás entes del Partido.

 

ASUNTOS Y ORGANOS ELECTORALES:

La Secretaría Nacional de Asuntos y Órganos Electorales es la encargada de la organización, captación, capacitación y movilización de los Personeros del Partido en sus diversos niveles y del control de los procesos electorales en que el Partido participa. Organiza y actualiza el Registro Nacional de Personeros y mantiene permanente comunicación con ellos.

 

GOBIERNOS LOCALES:

La Secretaría Nacional de Gobiernos Locales es la encargada de prestar apoyo, asesoría y capacitación a los Alcaldes, Regidores del Partido en todo el país así como coordinar, evaluar y supervisar que cumplan con los programas planteados en sus campañas electorales, procurando que desarrollen sus funciones de acuerdo a los principios éticos y partidarios, así como otras funciones que señale el Reglamento.

 

GOBIERNOS REGIONALES:

La Secretaría Nacional de Gobiernos Regionales es la encargada de prestar apoyo, asesoría y capacitación a los Representantes Regionales del Partido en todo el país así como coordinar, evaluar y supervisar que cumplan con los programas planteados en sus campañas electorales, procurando que desarrollen sus funciones de acuerdo a los principios éticos y partidarios, así como otras funciones que señale el Reglamento.

 

MOVILIZACIÓN:

La Secretaría Nacional de Movilización Partidaria es la encargada de programar, organizar y ejecutar las movilizaciones políticas del Partido así como velar por la defensa e integridad de los asistentes y el buen orden de los eventos internos y movilizaciones externas en que el Partido participa. Asimismo, deberá programar, organizar y canalizar la ayuda social del Partido a la comunidad, y demás atribuciones que señala el reglamento.

 

SECRETARIA NACIONAL DE LA MUJER:

La Secretaria Nacional de la Mujer es la encargada de promover la realización de la Mujer en todos los aspectos de la vida nacional en la que debe participar así como de promover y resaltar los valores de feminidad, maternidad y familia.

 

SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES:

La Secretaria de Relaciones Internacionales es la encargada del desarrollo y seguimiento de las relaciones que el Partido mantiene con diversas instituciones de carácter internacional, así como de los países que conforman la Comunidad Mundial. Fomenta el desarrollo y vinculación del Partido en el ámbito internacional teniendo en cuenta el criterio de globalización, interdependencia y solidaridad.

 

JUVENTUD REVOLUCIONARIA CRISTIANA J.R.C:

 

Es la Secretaria encargada de promover el desarrollo y la participación de las nuevas generaciones en la vida partidaria, fomentando la capacitación política, la formación doctrinaria, el conocimiento de la realidad nacional, el amor por la patria, la democracia y la cultura cívica del país. Participa en  todos los ámbitos de la vida partidaria, tiene iniciativa propia para la acción política en su ámbito.

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