CDP OFRECE CONVERSATORIO SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA COMUNICACIÓN

El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), seccional Duarte, ofreció un conversatorio sobre¨ El Derecho Fundamental a la Comunicación¨, del cual participaron los miembros de la referida institución, también del  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y otros comunicadores.

 

La actividad que contó con la coordinación de la directiva de la seccional Duarte, como parte del programa anual de formación continuada, tuvo como facilitador al maestro Miguel Medina Liriano Rodolfo.

 

Las palabras de bienvenida estuvieron a Cargo del Lic. Martín Camilo Rodríguez, Secretario General del Colegio de Periodistas en la seccional Duarte, quien agradeció a los presentes el gesto de asistir al evento. Luego intervino la Licda. Ramona Rosario, Secretaria General del SNTP, con palabras de motivación.

 

Luego la Licda. Dennis Hernández, conductora de la actividad presentó   al maestro Miguel Medina, con el desarrollo del contenido de la misma.

 

Medina inicio su disertación con un preámbulo de los derechos fundamentales consagrado en la Constitución Dominicana.

 

Se refirió a los derechos fundamentales y sus garantías en los artículos del 37 al 74, tocando aspectos como: Soberanía, el respecto a la Dignidad Humana, el Estado Social y Democrático.

La representación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la constitución, los cuales no tienen carácter limitativo y por consiguiente no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza.   

 

Ponderó que solo por ley, en los casos permitidos podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.

 

En cuanto al Fundamento del Derecho  de la Comunicación, citó la Teoría de la verdad de Stuart Mill, que señala ¨Solo el debate libre permite el descubrimiento de la verdad. La verdad es relativa y solo puede ser determinada mediante la libre competencia de ideas y opiniones.

 

Manifestó que la participación de los ciudadanos en la democracia necesita de la libertad de comunicación.

 

El objetivo primario de la libertad de comunicación es permitir a los ciudadanos participar en el funcionamiento del sistema democrático. No es un derecho público subjetivo, sino un principio constitutivo del sistema de gobierno.

 

Medina citó la tesis de José Luis García Guerrero sobre el libre desarrollo de la personalidad y la búsqueda de la verdad como fundamento único de la libertad de comunicación.

 

En el ámbito de aplicación del  derecho de la comunicación se refirió a la libertad de expresión, el derecho a la información, publicidad comercial, la defensa letrada, el erotismo y la pornografía, la libertad de creación literaria y artística.

 

Estableció algunas diferencias entre libertad de información y libertad de expresión en sentido estricto.

Finalmente toco aspectos como la exigencia de la razonable diligencia profesional, la cual refiere a comunicar hechos y conductas veraces, mediante diligencia razonable, aunque puedan resultar erróneos.  La privación de garantía constitucional a quien actué con menoscabo de la veracidad o falsedad de lo comunicado.

 

 Lo relevante para la veracidad  informativa es el grado de diligencia observado para su comprobación con anterioridad a lo publicación constituye una falta a la veracidad cuando se omite parte de la información.  La técnica del reportaje neutral exonera toda responsabilidad. 

 

Estableció las diferencias del derecho a réplica y el derecho a rectificación, contenido en el artículo 49 inciso 4 de la Constitución Dominicana, 2015. También hablo del secreto profesional, la censura previa y los límites de la de comunicación, ya que los derechos fundamentales no son derechos absoluto o ilimitados, por el contrario su ejercicio está sujeto tanto a limites expresos constitucionalmente como a otros que puedan fijarse para proteger o preservar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos .        

 

 

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