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“Las mentiras de Martiínez Pozo sobre Coopnama”

Por: José Jara

 

Hemos escuchado con atención los argumentos utilizados por el comunicador, en defensa de los actuales directivos de la Coopnama y las pretensiones de estos por querer celebrar una mal llamada ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.

 

Lo primero que hay que aclararle al señor Martínez Pozo es que la Resolución 62/2020, emitida por el saliente presidente Administrador del IDECOOP, sobre la cual se pretende celebrar la Asamblea General de Delegados de COOPNAMA, viola la Ley 127/64 que regula las Cooperativas, los propios Estatutos de Coopnama y sus propias normativas internas, establecidas por la Ley 31-63.

 

Las resoluciones, en los Régimen de Organismos Colegiados, como lo es EL CONSEJO DE DIRECTORES del IDECOOP, se toman en el mismo, tal y como lo establece la Ley 107-13 en su Artículo 55, párrafo VI.

 

La Resolución 62/2020 no fue tomada en el CONSEJO DE DIRECTORES DEL IDECOOP; sino que fue una medida administrativa, la cual viola ley antes mencionada y la Ley 31-63 en el Articulo 36, que establece, citamos:

 

“Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes y se harán constar en el libro de actas que firmaran todos los que integren el quorum.”

 

¡Por esta razón no existe acta que avale esta resolución!.

 

La ley 127-64 obliga a las Cooperativas a cumplir la ley y sus estatutos, tal y como lo establece en su Artículo 8: citamos: Los estatutos aprobados contendrán entre otras disposiciones las siguientes: acápite K: citamos: El modo de convocar a asambleas ordinarias y la mayoría necesaria para la validez de sus deliberaciones y acuerdos.

¡Ninguna Resolución puede modificar ni la Ley ni los Estatutos, de lo contrario es ilegal!

 

Dando cumplimiento a la Ley 127-64, Articulo 8, los Estatutos de Coopnama en su Articulo 57, SOBRE ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DISTRITAL, en su acápite a: establece: citamos: “Elegir entre los socios el delegado que representará al distrito Cooperativo ante cada Asamblea General de Delegados”.

 

¡Hay que elegir un Delegado para cada asamblea.  Pretender validar los de la asamblea pasada, es una ilegalidad!

 

Los actuales directivos de Coopnama, en su mayoría ILEGALES, pues están en sus cargos en violación a la Ley 127-64, en su Artículo 25, en el cual se establece el tiempo que deben durar los consejeros, citamos: Un consejero electo por un periodo, solo podrá ser relecto por dos (2) periodos consecutivos.

 

Así también lo establece el Estatuto de Coopnama en su Artículo 26, DURACION DE FUNCIONES, en sus acápites:

 

a) Los nuevos consejeros, se elegirán por un termino de tres (3) años.

 

b) Un consejero electo en un primer periodo en un consejo solo podrá ser electo en el mismo organismo por el periodo que estipule la Ley.

 

Visto lo que establece la Ley 127-64 y los Estatutos de Coopnama, sobre la duración de un consejero, los mismos solo pueden duran un máximo de nueve años, sin embargo, la mayoría tienen más de lo que contempla la Ley y los estatutos, en consecuencia, son ilegales.

 

Es por estas violaciones a las Leyes y a nuestros Estatutos que exigimos la celebración de las Asambleas Distritales, escoger los delegados y enrumbar la Coopnama por los senderos de la legalidad.

 

¡Devolvamos a COOPNAMA a sus asociados!

 

El autor es Educador , ex Subdirector administrativo del IDECOOP y actualmente Presidente de la Corriente Magisterial Salomé Ureña

 

 

 

 

 

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